EXP. N.° 00627-2010-PA/TC
LIMA
JUAN VICTOR
VIERA
GAMBOA Y
OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 23 de marzo de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que los recurrentes solicitan la
homologación, renovación y/o nivelación de sus pensiones de retiro renovable,
equivalente al íntegro de las remuneraciones pensionables y no pensionables de
sus respectivos grados, con arreglo a
2. Que a la fecha, este Colegiado, ha
precisado en
3. Que de acuerdo con los fundamento 37
y 49 de la sentencia precitada, los criterios de procedencia adoptados
constituyen precedente vinculante, de aplicación inmediata y obligatoria. En
ese sentido, de lo actuado en autos se evidencia que en cumplimiento de lo establecido
por éste Tribunal, en sede judicial se determinó que la pretensión no se
encontraba comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por
el derecho fundamental a la pensión, conforme lo disponen el artículo VII del
Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal
Constitucional; más aún cuando el monto de la pensión que reciben los
demandantes es mayor a S/.415.00 nuevos
soles.
4.
Que,
de otro lado, si bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas
procesales establecidas en los fundamentos
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO
BEAUMOT
CALLIRGOS
ÁLVAREZ
MIRANDA