EXP. N.° 00629-2010-PC/TC
LIMA
AMPARO MERCEDES
RODRÍGUEZ DE VÉLEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 15 días del mes
de octubre de 2010,
ASUNTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Amparo Mercedes Rodríguez de Vélez contra
la resolución expedida por
ANTECEDENTES
La recurrente interpone demanda de cumplimiento contra el Instituto Peruano del
Deporte y contra el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del
Ministerio de Educación, con el objeto de que se dé cumplimiento a
El Procurador Adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación deduce la excepción de incompetencia, y sin perjuicio de ello contesta la demanda expresando que el monto reconocido a la actora no resulta reclamable, por cuanto no se ha cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Supremo 012-2008-EF, ni tampoco el derecho a percibir dicha bonificación ha sido reconocido por el órgano jurisdiccional. Asimismo, señala no ser la entidad obligada a efectuar el pago de la bonificación solicitada, conforme indica el artículo 3 del Decreto Supremo 012-2008-EF.
El Décimo Juzgado Constitucional de Lima, con fecha 12 de mayo de 2008, declaró
fundada la demanda, por considerar que la recurrente ha acreditado encontrarse
dentro de una escala remunerativa que le permite percibir la bonificación
establecida en el Decreto de Urgencia 037-94, de conformidad con
FUNDAMENTOS
Procedencia de la demanda
1.
En
2. A fojas 23, obra el documento de fecha cierta que acredita que se cumplió con el requisito especial, según lo establece el artículo 69 del Código Procesal Constitucional.
Delimitación del petitorio
3.
La demandante solicita que se dé cumplimiento al mandato contenido en
Análisis de la controversia
4.
En
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el monto de bonificaciones devengadas al 31
de diciembre de
“(…)
34 Rodríguez de Vélez, monto pendiente al 31 de diciembre
Mercedes Amparo de 2007, es de 69,715.46 nuevos soles.
5. Así, se advierte que la emplazada reconoció que a la recurrente correspondía otorgarle la bonificación especial del Decreto de Urgencia 037-94, toda vez que, como se aprecia en la boleta de pago a fojas 21, se consigna que ésta cesó encontrándose comprendida en el nivel remunerativo F-1; motivo por el cual dispuso a favor de la demandante el monto descrito por concepto de bonificaciones devengadas (desde julio de 1994 hasta diciembre de 2007). No obstante, es preciso indicar que, aun cuando la entidad demandada señala que cumplió con lo expuesto en el Decreto de Urgencia 051-2007 y su reglamento, el Decreto Supremo 012-2008-EF, se observa que desde la expedición de tal resolución hasta la fecha han transcurrido más de cuatro años sin que se haga efectivo el pago reclamado por la actora.
6.
Este Colegiado advierte que es responsabilidad de la entidad demandada poner en
conocimiento de la oficina encargada del Ministerio de Economía y Finanzas
(MEF)
7.
Por consiguiente, al constatarse que la emplazada no cumplió con el pago ya
reconocido a la demandante, según
8. Este Tribunal considera que corresponde por parte de la demandada el pago de costos conforme al artículo 56 del Código Procesal Constitucional, el mismo que deberá hacerse efectivo en la etapa de ejecución de sentencia, donde además deberá abonarse según el artículo 1244 del Código Civil los intereses legales a partir de la fecha en que se determinó el pago del derecho a la recurrente hasta la fecha en que se haga efectivo.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
1.
Declarar FUNDADA
en parte la demanda de cumplimiento al haberse acreditado que el Instituto Peruano del Deporte ha
incumplido
2. Reponiéndose las cosas al estado anterior ordena que la emplazada cumpla, en el plazo más breve, con hacer efectivo el pago reconocido por bonificación especial a la recurrente desde julio de 1994 hasta diciembre de 2007, bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 22 del Código Procesal Constitucional a los funcionarios responsables, así como el pago de los costos del proceso e intereses legales en ejecución de sentencia, conforme se indica en el fundamento 8, supra.
3. Declarar IMPROCEDENTE el extremo en que se solicita que la bonificación del Decreto de Urgencia 037-94 sea abonada hasta la actualidad.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ