EXP. N.°
00633-2010-PHC/TC
WILMER JAIME
BRICEÑO TORRES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima 29 de abril de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Wilmer Jaime Briceño Torres
contra la resolución de
ATENDIENDO
1.
Que con fecha 15 de
octubre de 2009 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus y la dirige
contra los magistrados señores Morales Galarreta, Malca Guaylupo, Burgos Mariños,
Pajares Bazán, Mostacero León y
2. Que
3. Que del análisis de lo expuesto en la demanda así como de la instrumental que corre en estos autos, se advierte que lo que en puridad pretende el accionante es que este Tribunal se arrogue las facultades reservadas al juez ordinario y proceda al reexamen de la sentencia que lo condenó a 25 años de pena privativa de libertad por la comisión del delito de violación sexual de menor de edad, alegando con tal propósito la supuesta vulneración de derechos fundamentales del favorecido, materia que es ajena al contenido constitucionalmente protegido por el hábeas corpus, puesto que una decisión de esta naturaleza implica un juicio de valor sustentado en actividades investigatorias y de valoración de pruebas, lo que es propio de la jurisdicción ordinaria y no de la justicia constitucional.
4. Que este Tribunal en reiterada jurisprudencia (STC N.os 2758-2004-HC/TC y 4118-2004-HC/TC ), ha establecido que no es función del juez constitucional proceder a la calificación jurídica de los hechos imputados, a la subsunción de la conducta en un determinado tipo penal, a determinar la inocencia o responsabilidad penal del imputado, a realizar diligencias o actos de investigación; o a efectuar el reexamen o revaloración de los medios probatorios, así como a la resolución de los medios técnicos de defensa, pues ello es tarea exclusiva del juez ordinario, que escapa a la competencia del juez constitucional. Por tanto, lo pretendido resulta manifiestamente incompatible con la naturaleza del proceso constitucional de hábeas corpus.
5. Que en consecuencia, en la medida que la reclamación de autos está referida a la supuesta falta de adecuación penal de los hechos que se le imputan al demandante, esta alegación no está relacionada con el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad individual o derechos conexos que tutela el habeas corpus; por consiguiente, resulta de aplicación el artículo 5º, inciso 1 del Código Procesal Constitucional, por lo que la demanda, debe desestimarse.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA