EXP. N.º
00634-2010-PC/TC
TUMBES
FRANCISCO ABAD
MENDOZA CUENCA
Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 16 de abril de 2010
VISTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por don Francisco Abad Mendoza Cuenca y
otros contra la resolución de la
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, de fojas
77, su fecha 3 de diciembre de 2009, que, confirmando la apelada, rechazó in
límine y declaró improcedente la demanda de
cumplimiento de autos; y,
ATENDIENDO A
- Que con fecha 25 de junio de 2009, los recurrentes
interponen demanda de cumplimiento contra don Rómulo Alexander Mogollón
Hidalgo, en su calidad de Alcalde del Centro Poblado “Andrés Araujo
Morán”, del distrito, provincia y departamento de Tumbes, a fin de que se
cumpla el Acuerdo de Concejo N.º 006-2009-MCPAAM, del 12 de mayo de 2009,
mediante el cual se resolvió suspender al alcalde en el cargo por seis
meses, y que, en consecuencia, se reconozca como alcaldesa a la regidora
María Gregoria Hidalgo Jiménez.
- Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 69º
del Código Procesal Constitucional, para la procedencia del proceso de
cumplimiento se requiere que el demandante previamente haya reclamado, por
documento de fecha cierta, el cumplimiento del deber legal o
administrativo, y que la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento
o no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes a la
presentación de la solicitud.
- Que sin embargo, en autos no consta que los
demandantes hayan cumplido con el requisito especial a que se ha hecho
referencia, no pudiendo tenerse por válido –como alegan los recurrentes– el documento de fojas 2, en tanto éste
constituye un acto de notificación del Acuerdo de Concejo cuyo
cumplimiento se demanda, que no es lo mismo.
- Que en consecuencia, la demanda debe ser
desestimada en estricta aplicación del inciso 7), del artículo 70º del
Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ