EXP. N.º 00634-2010-PC/TC

TUMBES

FRANCISCO ABAD

MENDOZA CUENCA

Y OTROS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 Lima, 16 de abril de 2010

 

 VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Francisco Abad Mendoza Cuenca y otros contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, de fojas 77, su fecha 3 de diciembre de 2009, que, confirmando la apelada, rechazó in límine y declaró improcedente la demanda de cumplimiento de autos; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que con fecha 25 de junio de 2009, los recurrentes interponen demanda de cumplimiento contra don Rómulo Alexander Mogollón Hidalgo, en su calidad de Alcalde del Centro Poblado “Andrés Araujo Morán”, del distrito, provincia y departamento de Tumbes, a fin de que se cumpla el Acuerdo de Concejo N.º 006-2009-MCPAAM, del 12 de mayo de 2009, mediante el cual se resolvió suspender al alcalde en el cargo por seis meses, y que, en consecuencia, se reconozca como alcaldesa a la regidora María Gregoria Hidalgo Jiménez.

 

  1. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 69º del Código Procesal Constitucional, para la procedencia del proceso de cumplimiento se requiere que el demandante previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el cumplimiento del deber legal o administrativo, y que la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes a la presentación de la solicitud.

 

  1. Que sin embargo, en autos no consta que los demandantes hayan cumplido con el requisito especial a que se ha hecho referencia, no pudiendo tenerse por válido –como alegan los recurrentes– el documento de fojas 2, en tanto éste constituye un acto de notificación del Acuerdo de Concejo cuyo cumplimiento se demanda, que no es lo mismo.

 

  1. Que en consecuencia, la demanda debe ser desestimada en estricta aplicación del inciso 7), del artículo 70º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ