EXP.
N.° 00643-2010-PA/TC
AREQUIPA
WILBER
CENTENO BELLIDO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 23 días del mes de agosto
de 2010,
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Wilber
Centeno Bellido contra la sentencia expedida por
ANTECEDENTES
Con fecha 26 de setiembre de 2006,
el recurrente interpone demanda de amparo contra
El Procurador Público del Gobierno
Regional de Arequipa se apersona y tacha el
certificado de trabajo, la constatación policial, las boletas de salida de
vehículo y el fotochek. Asimismo, refiere que para la resolución de la
controversia existe una vía procesal igualmente satisfactoria, reiterando que
el actor prestó servicios mediante contratos de locación de servicios.
El Primer Juzgado Civil de Arequipa,
con fecha 11 de mayo de 2009, declara fundada la demanda de amparo considerando
que el actor, con los recibos por honorarios, el certificado de trabajo, las
solicitudes de permiso y otros, ha acreditado que labora en forma continua y
bajo subordinación y dependencia.
FUNDAMENTOS
1.
En atención a los criterios
de procedibilidad de las demandas de amparo relativas a materia laboral
individual privada, establecidos en los fundamentos
2.
De los medios probatorios de
fojas
3. El artículo 4 del Decreto Supremo 003-97-TR establece que “En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado”. Asimismo, la jurisprudencia de este Tribunal precisa que toda relación laboral o contrato de trabajo se configura al concurrir y comprobarse la existencia de tres elementos esenciales: (i) la prestación personal por parte del trabajador, (ii) la remuneración y (iii) la subordinación frente al empleador; siendo este último el elemento determinante, característico y diferenciador del contrato de trabajo frente al contrato de locación de servicios.
4. Para acreditar que prestó servicios bajo subordinación el demandante ha presentado:
·
Un certificado de trabajo, de
fecha 1 de diciembre de 2006, suscrito por el responsable del Centro de Recría
de Vacunos de
· Informe N.º 148-2006-GRA.AUTODEMA-2.7.7, de fecha 25 de abril de 2006, del responsable del Centro de Recrías de Vacunos dirigido al Gerente de Desarrollo Rural, en el que informa la tramitación y solicitud presupuestal para 4 personas (incluido el actor) para la realización de labores agrícolas, tales como labores de ordeño de vacunos, alimentación de ganado, incluidos los sábados, domingos y feriados.(f. 4).
· Papeleta de permiso al actor, de fecha 19 de diciembre de 2005, suscrito por el jefe inmediato (f. 93).
· Papeleta de permiso, de fecha 5 de mayo de 2006, con firma y sello del jefe inmediato (f. 94).
·
Autorizaciones de salida de
vehículos (tractor) al actor (chofer) del sector Majes, para mantenimiento o
reparación, de marzo, mayo, junio, julio, agosto, octubre y diciembre de 2006,
mayo de 2008 y enero de 2007 (ff.
·
Fotochek del Centro de Recría
de Vacunos, Ordeño, de
5. Consecuentemente, el actor ha acreditado haber prestado servicios bajo subordinación y dependencia del empleador, por aplicación del principio de primacía de la realidad. Consecuentemente, solo podía ser despedido por causa derivada de su conducta o capacidad laboral que lo justifique, lo que no ha ocurrido en el presente caso.
6. Por consiguiente, se ha vulnerado los derechos constitucionales al trabajo, al debido proceso y a la adecuada protección contra el despido arbitrario, por lo que, en mérito de la finalidad restitutoria del proceso de amparo, procede la reposición del demandante en el cargo que venía desempeñando.
7. En la medida en que, en este caso, se ha acreditado que la emplazada vulneró los mencionados derechos constitucionales, corresponde, de conformidad con el artículo 56 del Código Procesal Constitucional, que asuma los costos procesales, los cuales deberán ser liquidados en la etapa de ejecución de la presente sentencia.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
1.
Declarar
FUNDADA la demanda de amparo al
haberse acreditado la vulneración de los derechos al trabajo, al debido proceso
y a la adecuada protección contra el despido arbitrario.
2.
ORDENAR que la emplazada cumpla
con reponer a don Wilber Centeno Bellido en el cargo que venía desempeñando, o
en otro de similar nivel o jerarquía, en el término de 2 días hábiles, más
costos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI