EXP. N.° 00647-2010-PA/TC

LIMA

IRMA EDUVINA

DURÁN ROMERO

DE GONZALES

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de agosto de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Irma Eduvina Durán Romero de Gonzales contra la resolución expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 132, su fecha 4 de noviembre de 2009, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) con el objeto de que la emplazada cumpla con otorgarle pensión de jubilación del régimen especial conforme a los artículos 47 y 48 del Decreto Ley 19990, así como las pensiones devengadas, los intereses legales y los costos del proceso correspondientes.

 

2.      Que en la STC 1417-2005-PA/TC publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, este Tribunal ha señalado que forman parte del contenido esencial directamente protegido por el derecho fundamental a la pensión las disposiciones legales que establecen los requisitos para el disfrute de tal derecho, y que la titularidad del derecho invocado debe estar suficientemente acreditada para que sea posible un pronunciamiento.

 

3.     Que de la Resolución 1369-2008-ONP/DC/DL 19990, de fecha 2 de enero de 2008 (f. 2), se desprende que la ONP le denegó a la actora la pensión de jubilación solicitada por no acreditar aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones.

 

4.   Que a fin de acreditar aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, la recurrente ha presentado el Certificado de Trabajo emitido por su ex empleador Textil Perú Pacífico S.A., con el cual pretende acreditar los aportes realizados desde el 4 de junio de 1952 hasta el 30 de abril de 1966 (f. 4).

 

5.     Que teniendo en cuenta que para acreditar periodos de aportación en el proceso de amparo se debe seguir las reglas señaladas en el fundamento 26 de la STC 04762-2007-PA/TC, así como en su resolución de aclaración (Caso Tarazona Valverde), mediante Resolución de fecha 9 de abril de 2010 (fojas 7 del cuaderno del Tribunal), se solicitó a la demandante que en el plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de dicha resolución, presente documentación adicional al certificado de trabajo obrante en autos (boletas de pago, liquidación de beneficios sociales, hojas de planillas y otros), a fin de acreditar el periodo laboral antes referido.

 

6.     Que en la hoja de cargo corriente a fojas 9 del referido cuaderno, consta que la recurrente fue notificada con la referida resolución el 29 de abril de 2010, por lo que al haber transcurrido en exceso el plazo otorgado sin que presente la documentación solicitada por el Tribunal Constitucional, de acuerdo con el considerando 7.c de la aclaración de la STC 04762-2007-PA/TC, la demanda debe ser declarada improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ