EXP. N.° 00649-2008-PA/TC
JUNÍN
VÍCTOR PEÑA
TEODORO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de diciembre de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Víctor Peña Teodoro contra la sentencia
expedida por
1. Que el recurrente
interpone demanda de amparo contra
2.
Que en
3.
Que, asimismo, este
Colegiado en
4. Que mediante Resolución del Tribunal Constitucional de fecha 26 de enero de 2009 (f. 4 del cuaderno del Tribunal), se solicitó al demandante que, dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles desde la notificación de dicha resolución, presente el dictamen o certificado médico expedido por las entidades en mención.
5. Que en la hoja de cargo y en la guía de devolución Serpost, corrientes a fojas 9 y 10 del cuaderno del Tribunal, consta que el recurrente fue notificado con la referida resolución el 3 de setiembre del presente año. Al respecto, cabe señalar que en el fundamento 46 de la sentencia mencionada en el fundamento 3, supra, se establece como regla que en los procesos de amparo en que se haya solicitado al demandante como pericia el dictamen o certificado médico emitido por una Comisión Médica Evaluadora o Calificadora de Incapacidades, y este no haya sido presentado dentro del plazo de 60 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del requerimiento, la demanda será declarada improcedente.
6. Que, consecuentemente, al haber transcurrido en exceso el plazo otorgado sin que el demandante presente la documentación solicitada por este Colegiado para la acreditación de la enfermedad que alega, en virtud del artículo 9 del Código Procesal Constitucional, queda expedita la vía pertinente para que acuda al proceso que corresponda.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA
CRF