EXP. N.° 00649-2010-PHC/TC
HUANCAVELICA
MARINO PELAGIO
AGÜERO LLACTA Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 28 de abril de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Elmer Gustavo
Matamoros Flores, a favor de don Marino Pelagio
Agüero Llacta y otros, contra la resolución expedida
por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 6 de
enero de 2010, don Elmer Gustavo Matamoros Flores
interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Marino Pelagio
Agüero Llacta y otros, y la dirige contra el juez del
Primer Juzgado Penal de Huancavelica, don Edwin Mario Espinoza
Oré, con el objeto de que se declare la nulidad de la resolución de
fecha 28 de diciembre de 2009, que declara reos contumaces
a los favorecidos, así como revoca la medida de comparecencia restringida y
ordena mandato de detención contra los mismos en el proceso penal que se les
sigue por la presunta comisión del delito de usurpación agravada y otro (Exp.
Nº 442-2005). Denuncia la violación del derecho constitucional al debido
proceso, en conexión con la libertad personal. Refiere que el juez emplazado
nuevamente ha ordenado la captura y detención de los favorecidos, aduciendo que
2.
Que
3. Que del análisis de lo expuesto en la demanda, así como de las instrumentales
que corren en estos autos, se advierte que la resolución en cuestión de fecha 28 de diciembre de 2009, que declaró reos contumaces a los favorecidos, así como revoca la medida de comparecencia restringida y ordena el mandato de detención contra estos (fojas 47), no ha obtenido pronunciamiento judicial en segunda instancia; es decir, que a la fecha de la interposición de la presente demanda no se han agotado los recursos que otorga la ley para impugnar la resolución judicial que agravaría los derechos cuya tutela se exige.
4. Que, por consiguiente, dado que la resolución cuestionada carece del requisito de firmeza, su impugnación en esta sede constitucional resulta improcedente, por lo que de aplicación el artículo 4°, segundo párrafo, del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ