EXP. N.° 00650-2010-PHC/TC
HUÁNUCO
LUIS
AUGUSTO
JIMÉNEZ
GÓMEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 31 de marzo de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luis
Augusto Jiménez Gómez contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que
con fecha 25 de noviembre de 2009, el recurrente interpone demanda de hábeas
corpus contra el juez del Segundo Juzgado Penal de Huánuco, don Wilfredo Carlos
Ramos Espino, a fin de que cumpla con remitir los cuadernos incidentales al
Juzgado Transitorio Penal de Huanuco. Alega la violación del derecho
constitucional a un proceso sin dilaciones indebidas. Refiere que el juez emplazado
no cumple con remitir al Juzgado Transitorio Penal de Huanuco los incidentales
N.os
13, 19 y 21 del proceso penal N.º 2002-1201, iniciado por el delito de estafa,
pese a haber sido solicitado en reiteradas oportunidades.
2. Que
3.
Que
si bien el derecho constitucional a un proceso sin dilaciones indebidas
garantiza el derecho de la víctima a que el proceso penal no se prolongue más
allá de lo razonable, para que este sea tutelado mediante el proceso de hábeas
corpus debe apreciarse, además, una incidencia negativa en el derecho a la
libertad individual. En este sentido, del análisis de lo
expuesto en la demanda, así como de la instrumental que corre en estos autos,
se advierte que el recurrente tiene la condición de parte agraviada en
el proceso penal N.º 2002-1201 (fojas 4 y 26); por tanto, los hechos que considera lesivos al derecho
constitucional invocado en modo alguno restringen o limitan su
derecho a la libertad personal; esto es, no inciden negativamente en su derecho
a la libertad individual.
4.
Que por consiguiente, dado que la
reclamación del accionante no está referida al contenido constitucionalmente
protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus, resulta de aplicación el
artículo 5.º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, por lo que
la demanda debe ser declarada improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA