EXP. N.° 00657-2010-PA/TC
LIMA
DEMECIO
ABURTO ABURTO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 16 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Demecio
Aburto Aburto contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el demandante interpone
demanda de amparo contra
2.
Que en
3. Que el recurrente, para acreditar su pretensión, ha presentado el Examen Médico Ocupacional, de fecha 14 de agosto de 2002, del Instituto de Salud Ocupacional Alberto Hurtado Abadía (f. 6), con el cual pretende acreditar que padece de neumoconiosis en segundo estadio de evolución.
4.
Que importa recordar que, en
5. Que si bien el citado precedente regula el acceso a la pensión de invalidez
por enfermedad profesional, sin un Certificado de Comisión Médica Evaluadora no
es posible emitir juicio, razón por la cual mediante resolución de fecha 1 de
diciembre de 2008, el juez de primer grado solicitó al actor que presente el
dictamen o certificado médico emitido por una Comisión Médica de EsSalud o del
Ministerio de Salud o de una EPS, en original, en el plazo de 60 días hábiles, pero
ha transcurrido en exceso el plazo otorgado sin que el demandante presente la
documentación solicitada.
6. Que en ese sentido, dado que el recurrente no ha cumplido con demostrar
debidamente el padecimiento de la enfermedad profesional que menciona en
su escrito de demanda, corresponde ventilar la
controversia al interior de un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con
lo establecido en el artículo 9 del Código Procesal Constitucional, por lo que queda expedita la vía para que acuda al
proceso a que hubiere lugar.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI