EXP. N.° 00663-2010-PA/TC
LIMA
JUSTO
VICTORIO
HINOSTROZA
DE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 16 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Justo
Victorio Hinostroza de
ATENDIENDO A
1.
Que el recurrente interpone demanda de amparo contra
2. Que este Colegiado, en la STC 1417-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha precisado, con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial del derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionadas con él, merecen protección a través del proceso de amparo.
3.
Que en la resolución cuestionada
(f. 2), se indica que
4. Que el actor a efectos de acreditar las aportaciones efectuadas ha adjuntado el certificado de trabajo expedido por Ejecutores Mineros Santa Rosa S.R.L.-EMISAR (f. 4), indicándose que laboró en la empresa Minas Ocoña S.A., del 25 de marzo de 1981 al 14 de marzo de 1982.
5. Que teniendo en cuenta que para acreditar periodos de
aportación en el proceso de amparo se debe seguir las reglas señaladas en el
fundamento 26 de
6. Que así, a fojas
13 del referido cuaderno, consta que el recurrente fue notificado con la
referida resolución el 23 de junio de 2010, y en cumplimiento de dicho mandato presentó el escrito de fecha 1 de julio de
2010, señalando que “no es posible
presentar otras documentales adicionales, porque lamentablemente no cuento con
las mismas y mi ex empleador ya no existe (…), sin embargo atendiendo que en mi
caso me basta solo acreditar el vínculo laboral para el reconocimiento de 4
meses adicionales, no siendo necesario acreditar años de aportes sino solo el
vínculo laboral, éste esta acreditado con el mérito de mi certificado de
trabajo y la respectiva declaración jurada para el reconocimiento de años de
aportación”, por ello, al no poder
presentar el actor la documentación solicitada por este Colegiado para la
acreditación de las aportaciones que alega, de acuerdo con el considerando 8 de
la aclaración de
7. Que cabe agregar
que, aun cuando el actor alega haber acreditado la relación laboral con su ex
empleador Ejecutores Mineros Santa Rosa S.R.L.-EMISAR, el periodo laboral
comprendido desde el 25 de marzo de 1981 hasta el 14 de marzo de 1982 no puede
ser reconocido en aplicación del Decreto Supremo 082-2001-EF, pues no se ha
presentando
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI