EXP. N.° 00664-2010-PA/TC
LIMA
ANDRÉS LUIS
AUCALLANCHI ROJAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de junio de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Andrés Luis Aucallanchi Rojas contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el demandante
interpone demanda de amparo contra Rímac
Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., a fin de que inaplique
2.
Que en
3.
Que el recurrente,
para acreditar su pretensión, ha presentado el Examen Médico Ocupacional, de
fecha 7 de noviembre de 2000, emitido por
4.
Que, al efecto,
importa recordar que en
5. Que si bien el citado precedente regula el acceso a la pensión de invalidez por enfermedad profesional, también lo es que sin un Certificado de Comisión Médica Evaluadora no es posible emitir juicio sobre la controversia, razón por la cual en el transcurso del proceso se le solicitó al actor que presente el dictamen o certificado médico emitido por una Comisión Médica de EsSalud o del Ministerio de Salud o de una EPS en original en el plazo de 60 días hábiles; no obstante, ha transcurrido en exceso el plazo otorgado sin que se haya presentado la documentación solicitada.
6. Que, en ese sentido, teniendo que el recurrente no ha cumplido con demostrar debidamente el padecimiento de la enfermedad profesional que menciona en su escrito de demanda, corresponde que los hechos se diluciden en un proceso más lato que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Código Procesal Constitucional, precisándose que queda expedita la vía para que se acuda al proceso al que hubiere lugar.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ