EXP. N.° 00670-2010-PA/TC
LIMA
JOSE
DELGADO LLONTOP
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 23 de marzo de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita que
cese la retención y los descuentos indebidos a su pensión, a los incrementos y nivelaciones; y, se
obligue a la demandada a pagarle una pensión de jubilación completa con los
incrementos y nivelaciones de acuerdo a
2. Que este Colegiado, en
3. Que de acuerdo con los criterios de
procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que
constituyen precedente vinculante, y en concordancia con el artículo VII del
Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal
Constitucional; se determina en el caso de autos, que la pretensión del
demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente
protegido por el derecho fundamental a la pensión, por cuanto el monto de la
pensión que recibe es mayor a S/.415.00
nuevos soles.
4.
Que
de otro lado, si bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas
procesales establecidas en los fundamentos
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA