EXP. N.° 00674-2010-PA/TC

TACNA

HUGO ABEL

CARRILLO ZAVALA Y

CARLOS ALBERTO

PAJUELO BELTRÁN

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de setiembre de 2010

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Hugo Abel Carrillo Zavala y don Carlos Alberto Pajuelo Beltrán contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, de fojas 252, su fecha 21 de diciembre de 2009, que declaró fundada la excepción de caducidad e improcedente la de cosa juzgada deducida por la demandada, en consecuencia nulo todo lo actuado y concluido el proceso de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 20 de abril de 2007, los recurrentes interponen demanda de amparo contra Zofratacna, solicitando que se les incluya en el informe final que dirigiera la ex –Zotac (hoy Zofratacna) a la Comisión Multisectorial presidida por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, creada por Ley N 27487; y que se disponga la suspensión inmediata de todo proceso de contratación de personal en Zofratacna, que no considere a los recurrentes como personal cesado ilegítimamente.

 

2.      Que, con la emisión de la Resolución N 054-2001/CA-ZOTAC, que declara infundado el recurso de apelación, la supuesta violación arbitraria de los demandantes se habría producido el 10 de diciembre de 2001, lo que significa que a partir de dicha fecha se habría producido la supuesta afectación de su derecho constitucional al trabajo. Siendo ello así, a la fecha de interposición de la presente demanda, esto es, al 20 de abril de 2007, ha transcurrido en exceso el plazo de prescripción previsto en el artículo 44° del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

  

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ