EXP. N.° 00677-2010-PHC/TC
APURIMAC
JOSÉ DOMINGO
CRUZ CALA
Lima, 28 de abril de 2010
VISTO
El recurso de reposición
interpuesto por don José Domingo Cruz Cala contra la resolución de autos, su
fecha 06 de abril de 2010; y,
ATENDIENDO A
1. Que el tercer párrafo del
artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece que contra los
decretos y autos emitidos por este Tribunal procede el recurso de reposición.
2. Que mediante la resolución de
autos se declaró improcedente la demanda de hábeas corpus considerando que la resolución
cuestionada no cumplía con el requisito de firmeza exigida por el artículo 4°
del Código Procesal Constitucional.
3. Que mediante el recurso de aclaración
el recurrente señala que “(…) es un
absurdo que los jueces constitucionales de ambas instancias, sostengan que la
resolución 40 (que ordena la detención) no tienen la calidad de firme, si ésta
se ha ejecutado antes de darme la oportunidad para ello (apelar) (…)”.
4. Que de lo expuesto cabe expresar
que la resolución emitida se encuentra conforme a la
jurisprudencia de este Tribunal y no contiene omisiones o errores que subsanar,
ni mucho menos es necesario precisar o aclarar el sentido de la misma, por el
contrario se advierte la intención del actor de que este Colegiado realice un
análisis de fondo de la controversia, lo que en modo alguno procede., por lo que debe desestimarse
su pedido de aclaración.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT
CALLIRGOS
ALVAREZ MIRANDA