EXP. N.° 00677-2010-PHC/TC

APURIMAC

JOSÉ DOMINGO CRUZ CALA    

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 Lima, 28 de abril de 2010

 

 VISTO

 

El recurso de reposición interpuesto por don José Domingo Cruz Cala contra la resolución de autos, su fecha 06 de abril de 2010; y,

 

 ATENDIENDO A

 

1.      Que el tercer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece que contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede el recurso de reposición.

 

2.      Que mediante la resolución de autos se declaró improcedente la demanda de hábeas corpus considerando que la resolución cuestionada no cumplía con el requisito de firmeza exigida por el artículo 4° del Código Procesal Constitucional.

 

3.      Que mediante el recurso de aclaración el recurrente señala que “(…) es un absurdo que los jueces constitucionales de ambas instancias, sostengan que la resolución 40 (que ordena la detención) no tienen la calidad de firme, si ésta se ha ejecutado antes de darme la oportunidad para ello (apelar) (…)”.

 

4.      Que de lo expuesto cabe expresar que la resolución emitida se encuentra conforme a la jurisprudencia de este Tribunal y no contiene omisiones o errores que subsanar, ni mucho menos es necesario precisar o aclarar el sentido de la misma, por el contrario se advierte la intención del actor de que este Colegiado realice un análisis de fondo de la controversia, lo que en modo alguno procede., por lo que debe desestimarse su pedido de aclaración.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de aclaración.

 

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ALVAREZ MIRANDA