EXP. N.° 00677-2010-PHC/TC
APURÍMAC
JOSÉ
DOMINGO CRUZ CALA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 6 de abril de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don José
Domingo Cruz Cala contra la resolución emitida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 30 de diciembre
de 2009 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el Juez del
Segundo Juzgado Penal de Andahuaylas, señor Salas Callo, y el Juez del Primer
Juzgado Penal de Andahuaylas, señor Meléndez Caballero, con el objeto de que se
deje sin efecto
Refiere el recurrente que en el proceso de querella seguido en su contra (Exp. N° 2008-650) el Juez Salas Callo emplazado ha emitido la resolución cuestionada no obstante que existen pedidos por resolver en dicho proceso, como medios probatorios ofrecidos por su parte. Señala que la resolución cuestionada no ha sido debidamente motivada, puesto que no ha expresado los fundamentos por los que lo declara reo contumaz.
2.
Que
3. Que de los actuados y demás instrumentales que corren en autos, no se acredita que la resolución judicial cuestionada (fojas 40) haya obtenido un pronunciamiento en doble instancia; por lo tanto, no habiéndose agotado los recursos que otorga la ley para impugnar la resolución judicial que agraviaría el derecho reclamado, la misma carece de firmeza, requisito exigido en los procesos relativos a la libertad. En ese sentido al no configurarse el requisito de procedibilidad exigido por la norma procesal constitucional, corresponde la aplicación, a contrario sensu, del artículo 4° del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO
BEAUMONT
CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA