EXP. N.° 00679-2010-PA/TC
PUNO
RAFAELA JESUSA
MAMANI VDA. DE QUIRO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 14 de septiembre de 2010
VISTO
El recurso de
nulidad interpuesto por doña Rafaela Jesusa Mamani
Vda. de Quiro contra la resolución de autos de fecha 12
de agosto de 2010, en el proceso de amparo seguido contra
ATENDIENDO A
1. Que conforme al artículo 121 del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no procede recurso alguno.
2. Que conforme al mismo artículo, en el plazo de dos días a contar desde su notificación, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.
3. Que la demandante fue notificada a su domicilio procesal el 31 de agosto de 2010 según cargo de recepción a fojas 36 y presentó su escrito solicitando aclaración fuera del plazo de dos días el 13 de septiembre de 2010.
4.
Que, sin perjuicio de lo anterior, es oportuno subrayar
que la resolución de autos se encuentra conforme al precedente establecido por
este Tribunal (STC 4762-2007-PA/TC y su resolución aclaratoria), precisándose
que la actora a fin de acreditar aportaciones sólo presentó un certificado de
trabajo y una declaración jurada del empleador lo que no resultan suficiente
para el reconocimiento de periodos de aportaciones, que no han sido
considerados por
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de nulidad.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI