EXP. N.° 00679-2010-PA/TC

PUNO

RAFAELA JESUSA

MAMANI VDA. DE QUIRO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de septiembre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de nulidad interpuesto por doña Rafaela Jesusa Mamani Vda. de Quiro contra la resolución de autos de fecha 12 de agosto de 2010, en el proceso de amparo seguido contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP); y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme al artículo 121 del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no procede recurso alguno.

 

2.      Que conforme al mismo artículo, en el plazo de dos días a contar desde su notificación, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

3.      Que la demandante fue notificada a su domicilio procesal el 31 de agosto de 2010 según cargo de recepción a fojas 36 y presentó su escrito solicitando aclaración fuera del plazo de dos días el 13 de septiembre de 2010.

 

4.      Que, sin perjuicio de lo anterior, es oportuno subrayar que la resolución de autos se encuentra conforme al precedente establecido por este Tribunal (STC 4762-2007-PA/TC y su resolución aclaratoria), precisándose que la actora a fin de acreditar aportaciones sólo presentó un certificado de trabajo y una declaración jurada del empleador lo que no resultan suficiente para el reconocimiento de periodos de aportaciones, que no han sido considerados por la ONP.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de nulidad.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI