EXP. N.° 00683-2010-PA/TC
CUZCO
LUIS
AMÍLCAR DEL
CASTILLO
LOAYZA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 24 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luis Amilcar
del Castillo Loayza contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 23 de octubre
de 2009, el recurrente interpone demanda de amparo contra
2.
Que la presente demanda ha
sido rechazada liminarmente tanto en
primera como en segunda instancia, argumentándose que no se ha agotado la vía
previa, y que la vía igualmente satisfactoria para resolver esta controversia
es la del proceso contencioso-administrativo,
de conformidad con el artículo 5.2) del Código Procesal Constitucional y
3. Que la presente controversia se relaciona con derechos constitucionales, por lo que debe estimarse el recurso de agravio constitucional, revocarse el auto impugnado y ordenar al Juez de primera instancia que proceda a admitir la demanda, toda vez que el rechazo liminar de la demanda, tanto de la apelada como de la recurrida, resulta un error.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar FUNDADO el recurso de agravio
constitucional; en consecuencia, dispone REVOCAR las resoluciones expedidas
con fecha 16 de noviembre de 2009 y 13 de enero de 2010; y ORDENA al a quo que admita a trámite la demanda y la tramite con arreglo a
ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI