EXP. N.° 00688-2010-PHC/TC

LA LIBERTAD

DANISSA VIOLETA

SOLES AGUIRRE Y OTROS

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 5 de abril de 2010

 

 

VISTO

 

El Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luis Alberto Rosales Lozano abogado de doña Danissa Violeta Soles Aguirre, contra la sentencia de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 245, su fecha 3 de febrero de 2010, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que, con fecha 12 de enero de 2010, doña Danissa Violeta Soles Aguirre  interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Víctor Martín Agreda Gil. Cuestiona la sentencia expedida por la sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Cuzco, por delito de peculado (Exp. Nº 0098-2003). 

 

2.    Que cabe señalar que, conforme al artículo 4º del Código Procesal Constitucional, constituye un requisito de procedibilidad para el hábeas corpus contra resolución judicial, la firmeza de la resolución cuestionada. Ello implica que antes de interponerse la demanda de hábeas corpus deben agotarse los recursos legalmente previstos (Cfr Exp. N.º 4107-2004-HC/TC, Leonel Richi Villar de la Cruz). 

 

3.    Que, en el presente caso, del acta de lectura de sentencia de fecha 18 de diciembre de 2009, a fojas 67, se advierte que se interpuso recurso de nulidad contra la cuestionada sentencia condenatoria, sin que conste de autos que a la fecha de interposición de la demanda haya habido pronunciamiento de segundo grado sobre el recurso interpuesto.   

 

4.    Que, en este sentido, la demanda debe ser rechazada por no haberse cumplido con el requisito de firmeza.   

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ÁLVAREZ MIRANDA