EXP. N.° 00688-2010-PHC/TC
DANISSA
VIOLETA
SOLES
AGUIRRE Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de abril de 2010
VISTO
El Recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Luis Alberto Rosales Lozano abogado de doña
Danissa Violeta Soles Aguirre, contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 12 de enero de
2010, doña Danissa Violeta Soles Aguirre
interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Víctor Martín Agreda
Gil. Cuestiona la sentencia expedida por la sala Penal Liquidadora de
2.
Que cabe señalar que,
conforme al artículo 4º del Código Procesal Constitucional, constituye un
requisito de procedibilidad para el hábeas corpus contra resolución judicial,
la firmeza de la resolución cuestionada. Ello implica que antes de interponerse
la demanda de hábeas corpus deben agotarse los recursos legalmente previstos
(Cfr Exp. N.º 4107-2004-HC/TC, Leonel Richi Villar de
3.
Que, en el presente caso, del
acta de lectura de sentencia de fecha 18 de diciembre de
4. Que, en este sentido, la demanda debe ser rechazada por no haberse cumplido con el requisito de firmeza.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA