EXP. N.° 00699-2010-PHC/TC
LIMA
JUAN AGIP URIARTE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de mayo de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Juan Agip Uriarte contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 17 de
octubre de 2008, el demandante interpone demanda de hábeas corpus contra el
Alcalde de
Refiere que la municipalidad
emplazada ha iniciado la construcción de obras en el denominado Parque Fragmauro, por lo que ha procedido ha instalar un cerco
perimétrico que obstaculiza la única entrada vehicular y peatonal que
2. Que
3.
Que de autos se
advierte que, admitida a trámite la demanda, se dispuso que se actuaran las
siguientes diligencias: i) la declaración del demandante, ii)
la declaración explicativa del demandado, y iii) que
se comunique la admisión de la demanda a
4. Que, estando a ello, este Colegiado no puede realizar un pronunciamiento de fondo, en atención a que de autos no obran instrumentales que permitan la evaluación correspondiente. En tal sentido, corresponde que la jueza, en la investigación sumaria, realice la diligencia de verificación a fin de determinar: i) la existencia de algún impedimento que vulnere el derecho fundamental alegado como violado; ii) si existe éste, establecer si se ha colocado en una vía de uso público o no; y iii) si se ha instalado algún cerco perimétrico que impida el libre transito del demandante, determinar si éste es temporal debido a la construcción de obras, o permanente.
5.
Que, por lo tanto,
en el caso de autos la investigación sumaria ha sido llevada irregularmente,
puesto que no se han realizado las diligencias necesarias a fin de determinar
si, en efecto, se ha vulnerado el derecho a la libertad de tránsito del
recurrente; siendo así, se ha producido un quebrantamiento de forma en la
tramitación del proceso, resultando de aplicación el artículo 20° del Código
Procesal Constitucional, por lo que debe declararse la nulidad de lo actuado, a
fin de que
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar NULA la
resolución expedida por
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ