EXP. N.° 00703-2010-PHC/TC

AYACUCHO

VÍCTOR GUTIÉRREZ LUJÁN

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 26 de agosto de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Claudia Luján de Luján, a favor de don Víctor Gutiérrez Luján, contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas 98, su fecha 10 de diciembre de 2009, que declaró infundada la demanda de autos;

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 20 de noviembre de 2009, doña Claudia Luján de Luján interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Víctor Gutiérrez Luján, y la dirige contra el juez del Primer Juzgado Penal de Huamanga, don Asunción Canchari Quispe, con el objeto de que se declare la nulidad del auto ampliatorio de instrucción de fecha 19 de mayo de 2009, que dispone ampliar la instrucción en su contra por la presunta comisión de los delitos de usurpación agravada y asociación ilícita para delinquir (Exp. Nº 2631-2008). Denuncia la violación de su derecho constitucional a la debida motivación de las resoluciones judiciales conexo con la libertad personal.

 

Refiere que la resolución en cuestión carece de una debida motivación, toda vez que no se señala de manera clara y precisa los cargos contra el favorecido, así como los elementos probatorios que lo vincularían con los delitos atribuidos. Agrega que tales irregularidades propiciaron que una anterior demanda de hábeas corpus sea declarada fundada, disponiendo que se declare nulo el auto de apertura de instrucción de fecha 31 de diciembre de 2008 (Exp. Nº 2631-2008) y se devuelva el expediente a la Fiscalía para los fines de ley, sede en la que, sin justificación alguna, se ha emitido denuncia penal ampliatoria, por lo que el juez emplazado debió devolver la denuncia al despacho fiscal.

 

2.      Que sobre lo expuesto, antes de emitir pronunciamiento sobre la procedencia o no del recurso del agravio constitucional, este Colegiado considera pertinente relatar los antecedentes del caso, a efectos de determinar de manera objetiva si los hechos de la demanda constituyen un supuesto de incumplimiento de sentencias estimatorias del Poder Judicial o si, por el contrario, configuran una pretensión autónoma que habilita la competencia del Tribunal Constitucional para analizar la eventual vulneración de los derechos alegados. En ese sentido, de la revisión de los actuados se tiene que:

 

-         Con fecha 17 de febrero de 2009, don Tomás Infante Huayhua interpuso demanda de hábeas corpus a favor de don Víctor Gutiérrez Luján, contra el juez del Tercer Juzgado Penal de Huamanga, don Willy Pedro Ayala Calle, con el objeto de que se declare nulo el auto de apertura de instrucción de fecha 31 de diciembre de 2008 (Exp. Nº 2631-2008) y se disponga su inmediata libertad.

 

-         Con fecha 19 de febrero de 2009, el Juzgado Especializado en Derecho Constitucional de Huamanga declaró fundada la demanda de hábeas corpus, por considerar que el juez emplazado se limitó a señalar de manera genérica aspectos fácticos contra el favorecido, no habiendo cumplido con precisar en forma clara y precisa los cargos y la imputación penal en su contra; en consecuencia, declaró nulo el auto de apertura de instrucción de fecha 31 de diciembre de 2008 (Exp. Nº 2631-2008), respecto del beneficiario Víctor Gutiérrez Luján, y dispuso su inmediata libertad (fojas 41).

 

-         Posteriormente, con fecha 17 de marzo de 2009, la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho confirmó la sentencia apelada sobre la base de similares argumentos, e integrándola, dispuso “que el juez de la causa cumpla en el día con calificar en la forma de ley la denuncia penal interpuesta contra el beneficiario”(fojas 11).

 

-         En cumplimiento de la sentencia antes mencionada, el juez de la causa, mediante la resolución en cuestión (auto ampliatorio de instrucción de fecha 19 de mayo de 2009), dispuso ampliar la instrucción contra el favorecido don Víctor Gutiérrez Lujan por la presunta comisión de los delitos de usurpación agravada y asociación ilícita para delinquir.

 

3.      Que estando a lo anterior, se configura un supuesto de incumplimiento o, en su caso, cumplimiento defectuoso de una sentencia estimatoria de segundo grado emitida por el Poder Judicial. Y ello es así porque lo que se cuestiona es la motivación de una resolución (auto ampliatorio de instrucción) que ha sido dictada precisamente en cumplimiento de una sentencia constitucional estimatoria de segundo grado, de modo que los hechos de la demanda no configuran una pretensión autónoma que permita al Tribunal Constitucional analizar la eventual violación de los derechos alegados. En tal virtud, corresponde al juez constitucional de ejecución evaluar el cumplimiento efectivo o no de la sentencia constitucional y, en todo caso, hacer uso de los mecanismos procesales (multas fijas o acumulativas e incluso la destitución del responsable) que prevé el artículo 22º del Código Procesal Constitucional.

 

4.      Que por lo demás, debe recordarse que este Tribunal en la sentencia recaída en el Exp. Nº 0201-2007-Q/TC, y sobre la base de lo desarrollado en la sentencia recaída en el Exp. Nº 0168-2007-Q/TC, ha precisado que de manera excepcional procede el recurso de agravio constitucional a favor del cumplimiento de las sentencias estimatorias emitidas por el Poder Judicial en los procesos constitucionales.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVEN, con el voto en discordia del magistrado Calle Hayen, y el voto dirimente del magistrado Álvarez Miranda, que se agregan

 

1.      Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional (fojas 126), NULO lo actuado en este Tribunal y NULO lo actuado hasta fojas 33, inclusive.

2.      Disponer la remisión de los autos al juez constitucional de ejecución (Juzgado Especializado en Derecho Constitucional de Huamanga) para que proceda conforme a lo señalado en el considerando 3, supra.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EXP. N.° 00703-2010-PHC/TC

AYACUCHO

VÍCTOR GUTIÉRREZ LUJÁN

 

 

VOTO DE LOS MAGISTRADOS MESÍA RAMÍREZ Y ETO CRUZ

 

 

Visto el recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Claudia Luján de Luján, a favor de don Víctor Gutiérrez Luján, contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas 98, su fecha 10 de diciembre de 2009, que declaró infundada la demanda de autos, los magistrados firmantes emiten el siguiente voto:

 

5.      Con fecha 20 de noviembre de 2009, doña Claudia Luján de Luján interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Víctor Gutiérrez Luján, y la dirige contra el juez del Primer Juzgado Penal de Huamanga, don Asunción Canchari Quispe, con el objeto de que se declare la nulidad del auto ampliatorio de instrucción de fecha 19 de mayo de 2009, que dispone ampliar la instrucción en su contra por la presunta comisión de los delitos de usurpación agravada y asociación ilícita para delinquir (Exp. Nº 2631-2008). Denuncia la violación de su derecho constitucional a la debida motivación de las resoluciones judiciales conexo con la libertad personal.

 

Refiere que la resolución en cuestión carece de una debida motivación, toda vez que no se señala de manera clara y precisa los cargos contra el favorecido, así como los elementos probatorios que lo vincularían con los delitos atribuidos. Agrega que tales irregularidades propiciaron que una anterior demanda de hábeas corpus sea declarada fundada, disponiendo que se declare nulo el auto de apertura de instrucción de fecha 31 de diciembre de 2008 (Exp. Nº 2631-2008) y se devuelva el expediente a la Fiscalía para los fines de ley, sede en la que, sin justificación alguna, se ha emitido denuncia penal ampliatoria, por lo que el juez emplazado debió devolver la denuncia al despacho fiscal.

 

6.      Sobre lo expuesto, antes de emitir pronunciamiento sobre la procedencia o no del recurso del agravio constitucional, consideramos pertinente relatar los antecedentes del caso, a efectos de determinar de manera objetiva si los hechos de la demanda constituyen un supuesto de incumplimiento de sentencias estimatorias del Poder Judicial o si, por el contrario, configuran una pretensión autónoma que habilita la competencia del Tribunal Constitucional para analizar la eventual vulneración de los derechos alegados. En ese sentido, de la revisión de los actuados se tiene que:

 

-         Con fecha 17 de febrero de 2009, don Tomás Infante Huayhua interpuso demanda de hábeas corpus a favor de don Víctor Gutiérrez Luján, contra el juez del Tercer Juzgado Penal de Huamanga, don Willy Pedro Ayala Calle, con el objeto de que se declare nulo el auto de apertura de instrucción de fecha 31 de diciembre de 2008 (Exp. Nº 2631-2008) y se disponga su inmediata libertad.

 

-         Con fecha 19 de febrero de 2009, el Juzgado Especializado en Derecho Constitucional de Huamanga declaró fundada la demanda de hábeas corpus, por considerar que el juez emplazado se limitó a señalar de manera genérica aspectos fácticos contra el favorecido, no habiendo cumplido con precisar en forma clara y precisa los cargos y la imputación penal en su contra; en consecuencia, declaró nulo el auto de apertura de instrucción de fecha 31 de diciembre de 2008 (Exp. Nº 2631-2008), respecto del beneficiario Víctor Gutiérrez Luján, y dispuso su inmediata libertad (fojas 41).

 

-         Posteriormente, con fecha 17 de marzo de 2009, la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho confirmó la sentencia apelada sobre la base de similares argumentos, e integrándola, dispuso “que el juez de la causa cumpla en el día con calificar en la forma de ley la denuncia penal interpuesta contra el beneficiario”(fojas 11).

 

-         En cumplimiento de la sentencia antes mencionada, el juez de la causa, mediante la resolución en cuestión (auto ampliatorio de instrucción de fecha 19 de mayo de 2009), dispuso ampliar la instrucción contra el favorecido don Víctor Gutiérrez Lujan por la presunta comisión de los delitos de usurpación agravada y asociación ilícita para delinquir.

 

7.      Estando a lo anterior, estimamos que se configura un supuesto de incumplimiento o, en su caso, cumplimiento defectuoso de una sentencia estimatoria de segundo grado emitida por el Poder Judicial. Y ello es así porque lo que se cuestiona es la motivación de una resolución (auto ampliatorio de instrucción) que ha sido dictada precisamente en cumplimiento de una sentencia constitucional estimatoria de segundo grado, de modo que los hechos de la demanda no configuran una pretensión autónoma que permita al Tribunal Constitucional analizar la eventual violación de los derechos alegados. En tal virtud, creemos que corresponde al juez constitucional de ejecución evaluar el cumplimiento efectivo o no de la sentencia constitucional y, en todo caso, hacer uso de los mecanismos procesales (multas fijas o acumulativas e incluso la destitución del responsable) que señala el artículo 22º del Código Procesal Constitucional.

 

8.      Por lo demás, cabe recordar que el Tribunal en la sentencia recaída en el Exp. Nº 0201-2007-Q/TC, y sobre la base de lo desarrollado en la sentencia recaída en el Exp. Nº 0168-2007-Q/TC, ha precisado que de manera excepcional procede el recurso de agravio constitucional a favor del cumplimiento de las sentencias estimatorias emitidas por el Poder Judicial en los procesos constitucionales.

 

Por estas consideraciones, nuestro voto es por:

 

3.      Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional (fojas 126), NULO lo actuado en este Tribunal y NULO lo actuado hasta fojas 33 inclusive.

4.      Disponer la remisión de los autos al juez constitucional de ejecución (Juzgado Especializado en Derecho Constitucional de Huamanga) para que proceda conforme a lo señalado en el considerando 3, supra.

 

 

Sres.

 

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EXP. N.° 00703-2010-PHC/TC

AYACUCHO

VÍCTOR GUTIÉRREZ LUJÁN

 

 

VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO CALLE HAYEN

 

Viene a mi despacho el recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Claudia Luján de Luján, a favor de don Víctor Gutiérrez Luján, contra la sentencia de fecha diez de diciembre del año dos mil nueve emitida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, que declaro infundada la demanda de autos; no encontrándome conforme con el voto en mayoría, procedo a emitir voto singular, conforme a los fundamentos siguientes:

 

  1. Se advierte de autos que con fecha 17 de febrero de 2009, don Tomás Infante Huayhua interpuso demanda de hábeas corpus a favor de don Víctor Gutiérrez Luján, contra el juez del Tercer Juzgado Penal de Huamanga, don Willy Pedro Ayala Calle, con el objeto que se declare nulo el auto apertorio de instrucción de fecha 31 de diciembre de 2008 (Exp. Nº 2631 - 2008) y se disponga su inmediata libertad.

El Juzgado Especializado de Derecho Constitucional de Huamanga con fecha 19 de febrero de 2009, declaró fundada la demanda de hábeas corpus, por considerar que el juez emplazado se limitó a señalar de manera genérica aspectos fácticos contra el favorecido, no habiendo cumplido con determinar de manera clara los cargos y la imputación penal en su contra, en consecuencia declaró nulo el auto de apertura de instrucción de fecha  31 de diciembre de 2008, respecto del beneficiario Víctor Gutiérrez Luján, así como dispuso su inmediata libertad.

La segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, confirmo la sentencia apelada sobre la base de similares argumentos y dispuso que el juez de la causa cumpla en el día con calificar en la forma de ley la denuncia penal interpuesta contra el beneficiario.

Con fecha 19 de mayo del 2009, se emite un nuevo auto apertorio el que es ampliado en contra del favorecido por la presunta comisión de los delitos de usurpación agravada y asociación ilícita para delinquir, resolución contra la cual el favorecido interpone con fecha 20 de noviembre del 2009 un nuevo hábeas corpus, con el objeto de que se declare nulo el auto ampliatorio de instrucción,  alegando la violación de su derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.

 

FUNDAMENTOS

 

Delimitación del Petitorio:

 

  1. El Objeto de la presente demanda es que se declare nulo el auto ampliatorio de instrucción, alegando indebida motivación y vulneración al debido proceso.

 

El derecho al debido proceso

 

  1. El artículo 4º del Código Procesal Constitucional precisa que “ El hábeas corpus procede cuando una resolución judicial firme. vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva; sin embargo el artículo 25 del mismo cuerpo legal, también  se refiere al debido proceso como un derecho protegido por el hábeas corpus, pero solo como un derecho conexo.
  2.  También dentro del derecho a la tutela procesal efectiva encontramos el derecho de obtención de una resolución fundada en derecho (motivación de resoluciones judiciales).

 

Análisis del caso materia de controversia constitucional

 

  1. En el caso concreto, se aprecia que el Juzgado Especializado en Derecho Constitucional de Huamanga con fecha 19 de febrero de 2009, declaró nulo el auto de apertura de instrucción de fecha  31 de diciembre de 2008 y que con fecha 17 de marzo de 2009, la segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, confirmo la sentencia apelada y dispuso que el juez de la causa cumpla en el día con calificar en la forma de ley la denuncia penal interpuesta contra el beneficiario.

 

  1. En efecto a fojas 15 de autos corre el auto ampliatorio de instrucción contra el favorecido don Víctor Gutiérrez Lujan, mediante la cual se puede advertir que el Juez cumplió con motivar adecuadamente la resolución, precisándose de manera clara los hechos así como la conducta del denunciado, los elementos de prueba en que se funda la imputación, así como la calificación de modo específico de los delitos que se le imputan; por lo que al no haberse acreditado la vulneración alegada, la pretensión no puede  ser amparada.

 

Por estos fundamentos, mi voto es porque se declare INFUNDADA la demanda de hábeas corpus al no haberse producido vulneración constitucional.

 

 

S.

 

CALLE HAYEN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EXP. N.° 00703-2010-PHC/TC

AYACUCHO

VÍCTOR GUTIÉRREZ LUJÁN

 

 

VOTO DIRIMENTE DEL MAGISTRADO ÁLVAREZ MIRANDA

 

Con el debido respeto por el voto del magistrado Calle Hayen en la presente causa me adhiero al voto de los magistrados Mesía Ramírez y Eto Cruz, toda vez que, por los fundamentos que exponen, también considero que el concesorio del recurso de agravio constitucional debe ser declarado NULO.

 

 

Sr.

 

ÁLVAREZ MIRANDA