EXP. N.° 00703-2010-PHC/TC
AYACUCHO
VÍCTOR
GUTIÉRREZ LUJÁN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 26 de agosto de
2010
VISTO
El recurso
de agravio constitucional interpuesto por doña Claudia Luján de Luján, a favor
de don Víctor Gutiérrez Luján, contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 20 de noviembre de 2009, doña Claudia Luján de Luján interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Víctor Gutiérrez Luján, y la dirige contra el juez del Primer Juzgado Penal de Huamanga, don Asunción Canchari Quispe, con el objeto de que se declare la nulidad del auto ampliatorio de instrucción de fecha 19 de mayo de 2009, que dispone ampliar la instrucción en su contra por la presunta comisión de los delitos de usurpación agravada y asociación ilícita para delinquir (Exp. Nº 2631-2008). Denuncia la violación de su derecho constitucional a la debida motivación de las resoluciones judiciales conexo con la libertad personal.
Refiere que la resolución en cuestión carece de una debida
motivación, toda vez que no se señala de manera clara y precisa los cargos
contra el favorecido, así como los elementos probatorios que lo vincularían con
los delitos atribuidos. Agrega que tales irregularidades propiciaron que una
anterior demanda de hábeas corpus sea declarada fundada, disponiendo que
se declare nulo el auto de apertura de instrucción de fecha 31 de
diciembre de 2008 (Exp. Nº 2631-2008) y se devuelva el expediente a
2. Que sobre lo expuesto, antes de emitir pronunciamiento sobre la procedencia o no del recurso del agravio constitucional, este Colegiado considera pertinente relatar los antecedentes del caso, a efectos de determinar de manera objetiva si los hechos de la demanda constituyen un supuesto de incumplimiento de sentencias estimatorias del Poder Judicial o si, por el contrario, configuran una pretensión autónoma que habilita la competencia del Tribunal Constitucional para analizar la eventual vulneración de los derechos alegados. En ese sentido, de la revisión de los actuados se tiene que:
-
Con fecha 17 de febrero de
2009, don Tomás Infante Huayhua interpuso demanda de hábeas corpus a favor
de don Víctor Gutiérrez Luján, contra el juez del Tercer Juzgado Penal
de Huamanga, don Willy Pedro Ayala Calle, con el objeto de que se declare nulo
el auto de apertura de instrucción de fecha 31 de diciembre de 2008 (Exp. Nº
2631-2008) y se disponga su inmediata libertad.
- Con fecha 19 de febrero de 2009, el Juzgado Especializado en Derecho Constitucional de Huamanga declaró fundada la demanda de hábeas corpus, por considerar que el juez emplazado se limitó a señalar de manera genérica aspectos fácticos contra el favorecido, no habiendo cumplido con precisar en forma clara y precisa los cargos y la imputación penal en su contra; en consecuencia, declaró nulo el auto de apertura de instrucción de fecha 31 de diciembre de 2008 (Exp. Nº 2631-2008), respecto del beneficiario Víctor Gutiérrez Luján, y dispuso su inmediata libertad (fojas 41).
-
Posteriormente, con fecha 17
de marzo de 2009,
- En cumplimiento de la sentencia antes mencionada, el juez de la causa, mediante la resolución en cuestión (auto ampliatorio de instrucción de fecha 19 de mayo de 2009), dispuso ampliar la instrucción contra el favorecido don Víctor Gutiérrez Lujan por la presunta comisión de los delitos de usurpación agravada y asociación ilícita para delinquir.
3.
Que estando a lo anterior, se configura
un supuesto de incumplimiento o, en su caso, cumplimiento defectuoso de una
sentencia estimatoria de segundo grado emitida por el Poder Judicial. Y ello es
así porque lo que se cuestiona es la motivación de una resolución (auto
ampliatorio de instrucción) que ha sido dictada precisamente en cumplimiento de
una sentencia constitucional estimatoria de segundo grado, de modo que los
hechos de la demanda no configuran una pretensión autónoma que permita al
Tribunal Constitucional analizar la eventual violación de los derechos
alegados. En tal virtud, corresponde al juez constitucional de ejecución
evaluar el cumplimiento efectivo o no de la sentencia constitucional y, en todo
caso, hacer uso de los mecanismos procesales (multas fijas o acumulativas e
incluso la destitución del responsable) que prevé el artículo 22º del Código
Procesal Constitucional.
4.
Que por lo demás, debe recordarse que este
Tribunal en la sentencia recaída en el Exp. Nº 0201-2007-Q/TC, y sobre la base
de lo desarrollado en la sentencia recaída en el Exp. Nº 0168-2007-Q/TC, ha
precisado que de manera excepcional procede el recurso de agravio
constitucional a favor del cumplimiento de las sentencias estimatorias emitidas
por el Poder Judicial en los procesos constitucionales.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVEN, con el voto en discordia del
magistrado Calle Hayen, y el voto dirimente del magistrado Álvarez Miranda, que
se agregan
1.
Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional (fojas
126), NULO lo actuado en este Tribunal y NULO lo actuado hasta
fojas 33, inclusive.
2.
Disponer la remisión de los
autos al juez constitucional de ejecución (Juzgado Especializado en Derecho
Constitucional de Huamanga) para que proceda conforme a lo señalado en el considerando
3, supra.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA
RAMÍREZ
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
EXP. N.° 00703-2010-PHC/TC
AYACUCHO
VÍCTOR
GUTIÉRREZ LUJÁN
VOTO DE LOS MAGISTRADOS MESÍA RAMÍREZ Y ETO CRUZ
Visto el recurso de agravio constitucional interpuesto por doña
Claudia Luján de Luján, a favor de don Víctor Gutiérrez Luján, contra la
sentencia expedida por
5. Con fecha 20 de noviembre de 2009, doña Claudia Luján de Luján interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Víctor Gutiérrez Luján, y la dirige contra el juez del Primer Juzgado Penal de Huamanga, don Asunción Canchari Quispe, con el objeto de que se declare la nulidad del auto ampliatorio de instrucción de fecha 19 de mayo de 2009, que dispone ampliar la instrucción en su contra por la presunta comisión de los delitos de usurpación agravada y asociación ilícita para delinquir (Exp. Nº 2631-2008). Denuncia la violación de su derecho constitucional a la debida motivación de las resoluciones judiciales conexo con la libertad personal.
Refiere que la resolución en cuestión carece de una debida
motivación, toda vez que no se señala de manera clara y precisa los cargos
contra el favorecido, así como los elementos probatorios que lo vincularían con
los delitos atribuidos. Agrega que tales irregularidades propiciaron que una
anterior demanda de hábeas corpus sea declarada fundada, disponiendo que
se declare nulo el auto de apertura de instrucción de fecha 31 de
diciembre de 2008 (Exp. Nº 2631-2008) y se devuelva el expediente a
6. Sobre lo expuesto, antes de emitir pronunciamiento sobre la procedencia o no del recurso del agravio constitucional, consideramos pertinente relatar los antecedentes del caso, a efectos de determinar de manera objetiva si los hechos de la demanda constituyen un supuesto de incumplimiento de sentencias estimatorias del Poder Judicial o si, por el contrario, configuran una pretensión autónoma que habilita la competencia del Tribunal Constitucional para analizar la eventual vulneración de los derechos alegados. En ese sentido, de la revisión de los actuados se tiene que:
-
Con fecha 17 de febrero de
2009, don Tomás Infante Huayhua interpuso demanda de hábeas corpus a favor
de don Víctor Gutiérrez Luján, contra el juez del Tercer Juzgado Penal
de Huamanga, don Willy Pedro Ayala Calle, con el objeto de que se declare nulo
el auto de apertura de instrucción de fecha 31 de diciembre de 2008 (Exp. Nº
2631-2008) y se disponga su inmediata libertad.
- Con fecha 19 de febrero de 2009, el Juzgado Especializado en Derecho Constitucional de Huamanga declaró fundada la demanda de hábeas corpus, por considerar que el juez emplazado se limitó a señalar de manera genérica aspectos fácticos contra el favorecido, no habiendo cumplido con precisar en forma clara y precisa los cargos y la imputación penal en su contra; en consecuencia, declaró nulo el auto de apertura de instrucción de fecha 31 de diciembre de 2008 (Exp. Nº 2631-2008), respecto del beneficiario Víctor Gutiérrez Luján, y dispuso su inmediata libertad (fojas 41).
-
Posteriormente, con fecha 17
de marzo de 2009,
- En cumplimiento de la sentencia antes mencionada, el juez de la causa, mediante la resolución en cuestión (auto ampliatorio de instrucción de fecha 19 de mayo de 2009), dispuso ampliar la instrucción contra el favorecido don Víctor Gutiérrez Lujan por la presunta comisión de los delitos de usurpación agravada y asociación ilícita para delinquir.
7.
Estando a lo anterior, estimamos que se
configura un supuesto de incumplimiento o, en su caso, cumplimiento defectuoso
de una sentencia estimatoria de segundo grado emitida por el Poder Judicial. Y
ello es así porque lo que se cuestiona es la motivación de una resolución (auto
ampliatorio de instrucción) que ha sido dictada precisamente en cumplimiento de
una sentencia constitucional estimatoria de segundo grado, de modo que los
hechos de la demanda no configuran una pretensión autónoma que permita al
Tribunal Constitucional analizar la eventual violación de los derechos
alegados. En tal virtud, creemos que corresponde al juez constitucional de
ejecución evaluar el cumplimiento efectivo o no de la sentencia constitucional
y, en todo caso, hacer uso de los mecanismos procesales (multas fijas o
acumulativas e incluso la destitución del responsable) que señala el artículo
22º del Código Procesal Constitucional.
8.
Por lo demás, cabe recordar que el
Tribunal en la sentencia recaída en el Exp. Nº 0201-2007-Q/TC, y sobre la base
de lo desarrollado en la sentencia recaída en el Exp. Nº 0168-2007-Q/TC, ha
precisado que de manera excepcional procede el recurso de agravio
constitucional a favor del cumplimiento de las sentencias estimatorias emitidas
por el Poder Judicial en los procesos constitucionales.
Por estas
consideraciones, nuestro voto es por:
3.
Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional (fojas
126), NULO lo actuado en este Tribunal y NULO lo actuado hasta
fojas 33 inclusive.
4.
Disponer la remisión de los
autos al juez constitucional de ejecución (Juzgado Especializado en Derecho
Constitucional de Huamanga) para que proceda conforme a lo señalado en el
considerando 3, supra.
Sres.
MESÍA
RAMÍREZ
ETO CRUZ
EXP. N.° 00703-2010-PHC/TC
AYACUCHO
VÍCTOR
GUTIÉRREZ LUJÁN
VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO CALLE HAYEN
Viene a mi
despacho el recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Claudia Luján de Luján, a favor de don
Víctor Gutiérrez Luján, contra la sentencia de fecha diez de diciembre del año
dos mil nueve emitida por
El Juzgado Especializado de Derecho Constitucional de Huamanga con
fecha 19 de febrero de 2009, declaró fundada la demanda de hábeas corpus, por
considerar que el juez emplazado se limitó a señalar de manera genérica
aspectos fácticos contra el favorecido, no habiendo cumplido con determinar de
manera clara los cargos y la imputación penal en su contra, en consecuencia
declaró nulo el auto de apertura de instrucción de fecha 31 de diciembre de 2008, respecto del
beneficiario Víctor Gutiérrez Luján, así como dispuso su inmediata libertad.
La segunda Sala Penal de
Con fecha 19 de mayo del 2009, se emite un nuevo auto apertorio el que es ampliado en contra del favorecido por la presunta comisión de los delitos de usurpación agravada y asociación ilícita para delinquir, resolución contra la cual el favorecido interpone con fecha 20 de noviembre del 2009 un nuevo hábeas corpus, con el objeto de que se declare nulo el auto ampliatorio de instrucción, alegando la violación de su derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.
FUNDAMENTOS
Delimitación del Petitorio:
El derecho al debido proceso
Análisis del caso materia de controversia
constitucional
Por estos fundamentos, mi voto es porque se declare INFUNDADA la demanda de hábeas corpus al no haberse producido vulneración constitucional.
S.
CALLE HAYEN
EXP. N.° 00703-2010-PHC/TC
AYACUCHO
VÍCTOR
GUTIÉRREZ LUJÁN
VOTO DIRIMENTE DEL MAGISTRADO ÁLVAREZ MIRANDA
Con el debido respeto por el voto del
magistrado Calle Hayen en la presente causa me adhiero al voto de los magistrados Mesía Ramírez
y Eto Cruz, toda vez que, por los fundamentos que exponen, también
considero que el concesorio del recurso de agravio constitucional debe ser
declarado NULO.
Sr.
ÁLVAREZ MIRANDA