EXP. N.° 00704-2010-PA/TC
SANTA
JUAN VIDAL VIDAL
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 11 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Juan Vidal Vidal
contra la sentencia de
ATENDIENDO
1.
Que el recurrente
interpone demanda de amparo contra
2.
Que de acuerdo a
los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de
3.
Que el Tribunal
Constitucional, en
4. Que evaluados los documentos que obran en autos, se concluye que no existen elementos de juicio que permitan resolver la controversia, requiriéndose para tal fin la presentación de pruebas que permitan verificar si le corresponde o no al actor la bonificación solicitada, más aún cuando se advierte de autos que la demandada le otorgó por mandato judicial la pensión de jubilación al demandante mediante Resolución 34587-2005-ONP/DC/DL 19990 (f. 2); al respecto, debe recordarse que según el artículo 9 del Código Procesal Constitucional el proceso de amparo carece de estación probatoria, por lo que queda expedita la vía para que se acuda al proceso a que hubiere lugar.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ