EXP. N.° 00706-2010-PHC/TC
LIMA
JESÚS AUGUSTO
GALINDO CASTELLARES
Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de mayo de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Jesús Augusto Galindo Castellares y otros
contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 3 de junio de 2009, los recurrentes interponen demanda de hábeas corpus contra el señor Fredy Victor Moscoso Maidana, con la finalidad de que cese la vulneración de su derecho a la libertad individual, y en consecuencia se les permita el acceso a su local comunal ubicado en el AA.HH. César Vallejo – Zona 4 Nueva Esperanza – Distrito de Villa María del Triunfo.
Refieren que el emplazado, en su
negativa a reconocer la nueva directiva reconocida y autorizada por Resolución
de Alcaldía N° 478-2008-MVMT de
2. Que
3. Que de lo expuesto en la demanda se advierte que lo que en realidad subyace a ella son cuestionamientos relacionados al cumplimiento de una resolución administrativa de alcaldía, la cual reconoce una nueva directiva, pretendiéndose por medio de este proceso de hábeas corpus que se disponga el ingreso de la nueva directiva al local comunal, pretensión que constituye una materia que resulta manifiestamente incompatible con la naturaleza de este proceso constitucional de la libertad; por consiguiente, dado que la reclamación de los recurrentes (hecho y petitorio) no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus, resulta de aplicación el artículo 5°, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, por lo que la demanda debe desestimarse.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ