EXP. N 00706-2010-PHC/TC

LIMA

JESÚS AUGUSTO

GALINDO CASTELLARES

Y OTROS

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de mayo de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jesús Augusto Galindo Castellares y otros contra la resolución expedida por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 158, su fecha 9 de noviembre de 2009, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 3 de junio de 2009, los recurrentes interponen demanda de hábeas corpus contra el señor Fredy Victor Moscoso Maidana, con la finalidad de que cese la vulneración de su derecho a la libertad individual, y en consecuencia se les permita el acceso a su local comunal ubicado en el AA.HH. César Vallejo – Zona 4 Nueva Esperanza – Distrito de Villa María del Triunfo.

 

Refieren que el emplazado, en su negativa a reconocer la nueva directiva reconocida y autorizada por Resolución de Alcaldía 478-2008-MVMT de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo,  no les permite el ingreso a su local comunal para que realicen sus asambleas respectivas, siendo objeto de atropellos que afectan su derecho a la libertad de tránsito.

 

2.    Que la Constitución establece expresamente en el artículo 2º, inciso 11, que toda persona tiene derecho “A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o aplicación de la ley de extranjería”. A su vez, el Código Procesal Constitucional, en su artículo 25º, inciso 6, señala que procede el hábeas corpus ante la acción u omisión que amenace o vulnere “El derecho de los nacionales o de los extranjeros residentes a ingresar, transitar o salir del territorio nacional, salvo mandato judicial o aplicación de la Ley de Extranjería o de Sanidad”.

 

3.    Que de lo expuesto en la demanda se advierte que lo que en realidad subyace a ella son cuestionamientos relacionados al cumplimiento de una resolución administrativa de alcaldía, la cual reconoce una nueva directiva, pretendiéndose por medio de  este  proceso  de  hábeas  corpus  que  se  disponga  el  ingreso de la nueva directiva al local comunal, pretensión que constituye una materia que resulta manifiestamente incompatible con la naturaleza de este proceso constitucional de la libertad; por consiguiente, dado que la reclamación de los recurrentes (hecho y petitorio) no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus, resulta de aplicación el artículo 5°, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, por lo que la demanda debe desestimarse.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ