EXP. N 00707-2010-PHC/TC

LIMA

AMYELLA CHUMBES

ZÚÑIGA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de mayo de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Hugo Esteban Chumbes Rocha contra la resolución expedida por la vocal dirimente llamada por la Tercera Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 195, su fecha 10 de diciembre de 2009, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que este Tribunal Constitucional, por resolución de fecha 18 de marzo de 2009. declaró nulo el concesorio de fojas 139, su fecha 10 de diciembre de 2008, e improcedente el recurso de agravio, a efectos que la Sala de origen resuelva conforme a derecho, en razón de que la de vista se expidió sin contar con tres votos uniformes, según lo establece el artículo 141º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

2.      Que, recibidos los autos por la Sala de origen, ésta ha llamado sucesivamente a vocales integrantes de otras Salas a efectos de lograr los tres votos uniformes.

 

3.      Que la demanda contiene dos pretensiones: (a) que el juez resuelva la excepción de prescripción del delito, pues pretende resolverla junto con la sentencia; y la otra (b) que se levante la orden de captura de la beneficiada (Amyella Chumbes Zúñiga) emanada de una declaratoria de contumacia que se ha dictado en violación del debido proceso.

 

4.      Que la sentencia emitida el 28 de agosto de 2008 (fojas 128), contiene el voto de dos vocales, mediante el cual votan por declarar improcedente la demanda de hábeas corpus en el extremo referido a la prescripción e infundada en el extremo referido a la contumacia.

 

5.      Que el voto singular emitido en la misma fecha (fojas 130) declaró fundada la demanda, disponiendo se revoque la apelada, y se ordene al demandado emita resolución inmediata respecto a la excepción de prescripción propuesta.

 

6.      Que, con fecha 25 de mayo de 2009 (fojas 153), la vocal dirimente emite un voto de adhesión al voto singular, y en consecuencia se pronuncia por revocar la apelada y declarar fundada la demanda, e igualmente que se ordene al demandado emita resolución inmediata respecto a la excepción de prescripción propuesta, produciéndose en consecuencia un empate, por lo que fue necesario convocar a otro vocal dirimente.

 

7.      Que el quinto voto emitido mediante resolución de fecha 10 de diciembre de 2009 (fojas 195), previo informe solicitado al juzgado demandado, el mismo que alcanza la sentencia emitida al ponerse a derecho la favorecida (fojas 186), la que la absuelve y es remitida en apelación a la Tercera Sala Penal Especializada para Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, donde se encuentra pendiente de absolución del grado. Voto este que es emitido para que se declare improcedente el hábeas corpus por haberse producido la sustracción de la materia, pues señala que la sentencia es un pronunciamiento sobre el fondo, que aunque no se encuentra firme, hace desaparecer la vulneración del derecho a la libertad.

 

8.      Que, como puede apreciarse, se cuenta con dos votos porque se declare fundada la demanda debiendo el juzgador pronunciarse sobre la excepción de prescripción; dos votos por declarar improcedente la demanda por no encontrarse firme la resolución del demandado de resolver la prescripción junto con la sentencia, e infundada respecto a la controversia; y un voto por la improcedencia por, al encontrarse el proceso penal con sentencia absolutoria, haberse producido la sustracción de la materia.

 

9.      Que, en consecuencia, no se cuenta con tres votos uniformes como lo establece el artículo 141º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según lo expuesto en el considerando 1, supra.

 

 RESUELVE

 

1.      Declarar NULO el concesorio de fojas 203, su fecha 22 de enero de 2010 e IMPROCEDENTE el recurso de agravio constitucional.

 

2.      Reponer la causa al estado respectivo, a efectos de que la Tercera Sala Especializada en lo Penal para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima resuelva conforme a derecho, para cuyos efectos se debe disponer la  devolución de los actuados.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA  RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ