EXP. N 0708-2010-PHC/TC

LIMA

JOHNNY JORGE

VÁSQUEZ VINCES

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  

Lima, 23 de abril de 2010

 

VISTO

            

El Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Johnny Jorge Vásquez Vinces contra la sentencia de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 91, su fecha 4 de diciembre de 2009, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

  ATENDIENDO A

 

  1. Que, con fecha 28 de octubre de 2009, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus con el fin de que se deje sin efecto el mandato de detención impuesto en su contra, en el proceso que se le sigue por ante la vocalía de instrucción de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima.

 

  1. Que, conforme al artículo 4º del Código Procesal Constitucional, constituye un requisito de procedibilidad para el hábeas corpus contra resolución judicial la firmeza de la resolución cuestionada. Ello implica que antes de interponerse la demanda de hábeas corpus deben agotarse los recursos legalmente previstos (Cfr. Exp. Nº 4107-2004-HC/TC, Leonel Richi Villar de la Cruz).

 

  1. Que, en el presente caso, conforme consta de la razón del secretario, a fojas 13, a la fecha de interpuesta la demanda aún estaba pendiente de resolver el recurso de apelación interpuesto en contra del mandato de detención que se cuestiona en el presente hábeas corpus.

 

  1. Que estando a ello, la demanda debe ser rechazada por no haber cumplido con el requisito de firmeza.

  

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.         

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZCILB