EXP. N.° 0708-2010-PHC/TC
LIMA
JOHNNY JORGE
VÁSQUEZ VINCES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 23 de abril de 2010
VISTO
El Recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Johnny Jorge
Vásquez Vinces contra la sentencia de la Tercera Sala Penal
para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de fojas 91, su fecha 4 de diciembre de 2009, que declaró
improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
- Que, con fecha 28 de octubre de 2009, el recurrente interpone
demanda de hábeas corpus con el fin de que se deje sin efecto el mandato
de detención impuesto en su contra, en el proceso que se le sigue por ante
la vocalía de instrucción de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos
Libres de la Corte
Superior de Justicia de Lima.
- Que, conforme al artículo 4º del Código Procesal Constitucional,
constituye un requisito de procedibilidad para
el hábeas corpus contra resolución judicial la firmeza de la resolución
cuestionada. Ello implica que antes de interponerse la demanda de hábeas
corpus deben agotarse los recursos legalmente previstos (Cfr. Exp. Nº 4107-2004-HC/TC, Leonel
Richi Villar de la Cruz).
- Que, en el presente caso, conforme consta de la razón del
secretario, a fojas 13, a la fecha de interpuesta la demanda aún estaba
pendiente de resolver el recurso de apelación interpuesto en contra del
mandato de detención que se cuestiona en el presente hábeas corpus.
- Que estando a ello, la demanda debe ser rechazada por no haber
cumplido con el requisito de firmeza.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZCILB