EXP. N.° 00713-2010-PA/TC
ICA
INDALECIO
QUISPE
HUARACA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de octubre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Indalecio Quispe Huaraca contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO
A
1. Que la parte demandante solicita que se declare inaplicable
2. Que para los casos de acreditación de la enfermedad profesional
frente a la solicitud de las pensiones de jubilación mineras por enfermedad
profesional, resulta aplicable, mutatis
mutandi, lo establecido en el fundamento 14 de
3. Que habiendo transcurrido en exceso el plazo otorgado y no habiendo presentado la parte demandante la documentación solicitada por este Colegiado, la demanda deviene improcedente; sin perjuicio de lo cual queda expedita la vía para que acuda al proceso a que hubiere lugar.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI