EXP. N.° 00713-2010-PA/TC

ICA

INDALECIO

QUISPE HUARACA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 4 de octubre de 2010

 

 

VISTO

 

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Indalecio Quispe Huaraca contra la sentencia expedida por la Sala Superior Mixta y Penal de Apelaciones de Nasca de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 236, su fecha 18 de enero de 2010, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.       Que la parte demandante solicita que se declare inaplicable la Resolución 34721-2000-ONP/DC; y que en consecuencia, se le otorgue la pensión de jubilación minera por enfermedad profesional, regulada por el Decreto Ley 19990 y la Ley 25009.

 

2.       Que para los casos de acreditación de la enfermedad profesional frente a la solicitud de las pensiones de jubilación mineras por enfermedad profesional, resulta aplicable, mutatis mutandi, lo establecido en el fundamento 14 de la STC 2513-2007-PA/TC. En consecuencia,  la acreditación de la  enfermedad  profesional  debe  efectuarse  a través  del diagnóstico emitido por una Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades del Ministerio de Salud, EsSalud o de una EPS, razón por la cual, mediante resolución de fecha 5 de mayo de 2010, se requirió la presentación de dicho certificado médico, otorgándosele para ello el plazo de 60 días.

 

3.       Que habiendo transcurrido en exceso el plazo otorgado y no habiendo presentado la parte demandante la documentación solicitada por este Colegiado, la demanda deviene improcedente; sin perjuicio de lo cual queda expedita la vía para que acuda al proceso a que hubiere lugar.

 

            Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI