EXP. N 00721-2010-PHC/TC

AYACUCHO

RICHARD JOHN

JÁUREGUI MORALES

            

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de mayo de 2010

 

VISTO

 

        El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Richard John Jáuregui Morales contra la sentencia de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas 98, su fecha 7 de enero del 2010, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

  

  1. Que con fecha 23 de noviembre del 2009, don Richard John Jáuregui Morales interpone demanda de hábeas corpus y la dirige contra el fiscal titular de la Tercera Fiscalía Superior de Ayacucho, don Javier González Torres, y contra el fiscal adjunto Superior Provisional, don Eduardo Salvador Rojas, por amenaza de su derecho a la libertad individual. Solicita que se declare nulo el Dictamen N 544-2009-MP-3ERA.FSM-AYA, de fecha 13 de noviembre del 2009, por el que se desaprueba el Dictamen Fiscal de la Sétima Fiscalía en lo Penal de Huamanga, en el que se señalaba no haber lugar a formular acusación en su contra por el delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual. Refiere  que el cuestionado dictamen carece de motivación, por lo que debe emitirse un nuevo dictamen basándose en pruebas objetivas y se evite su detención.

 

  1. Que en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú se establece que corresponde al Ministerio Público ejercitar la acción penal pública, de oficio o a petición de parte, así como la de emitir dictámenes previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla. Bajo esta perspectiva, se entiende que el Fiscal no decide, sino que más bien pide que el órgano jurisdiccional juzgue o, en su caso, determine la responsabilidad penal del acusado; esto es, que realiza su función persiguiendo el delito con denuncias o acusaciones, pero no juzga ni decide, por lo que, si bien la actividad del Ministerio Público en la investigación preliminar del delito, al formalizar la denuncia o al emitir la acusación fiscal, se encuentra vinculada al principio de interdicción de la arbitrariedad y al debido proceso, también lo es que dicho órgano autónomo no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad individual, pues sus actuaciones son postulatorias y no decisorias sobre lo que la judicatura resuelva.

 

  1. Que conforme a lo antes señalado, se aprecia que el Dictamen N 544-2009-MP-3ERA.FSM-AYA (fojas 7), no tiene incidencia negativa directa sobre el derecho a la libertad personal del actor ni tampoco constituye una amenaza a dicho derecho, esto es, no determina restricción o limitación alguna a su derecho a la libertad individual, por lo que la pretensión resulta manifiestamente incompatible con la naturaleza de este proceso constitucional de la libertad. Por consiguiente, resulta de aplicación el artículo 5º, inciso 1) del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

MLC