EXP. N.° 00722-2010-PA/TC
LIMA
CARLOS
CABRERA PACHECO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 27 de abril de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita que
se reajuste su pensión de jubilación conforme al Decreto Ley N.º 19990, y se le
reconozca el total de sus aportaciones.
2. Que a la fecha, este Colegiado, en
3. Que, de acuerdo con los criterios de
procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que
constituyen precedente vinculante, y en concordancia con el artículo VII del
Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal
Constitucional, se determina que en el caso de autos, la pretensión del demandante no se encuentra comprendida dentro
del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la
pensión, por cuanto el monto de la pensión que recibe es mayor a S/.415.00
nuevos soles.
4.
Que,
de otro lado, si bien en los fundamentos
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
ÁLVAREZ
MIRANDA