EXP. N.° 00723-2010-PA/TC

LIMA

EPIFANIO VILLANUEVA PAITÁN

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 29 de setiembre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de aclaración interpuesto por don Epifanio Villanueva Paitán contra la sentencia de autos de fecha 27 de agosto de 2010, en el proceso de amparo seguido contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP); y,

 

ATENDIENDO A

 

1. Que conforme al artículo 121 del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no procede recurso alguno.

 

2. Que conforme al mismo artículo, en el plazo de dos días a contar desde su notificación, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

3. Que el demandante fue notificado a su domicilio procesal el 16 de setiembre de 2010 según cargo de recepción a fojas 50 del cuaderno del Tribunal y presentó su escrito solicitando la aclaración fuera del plazo de dos días el 28 de setiembre de 2010.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

ALVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI