EXP. N.° 00723-2010-PA/TC
LIMA
EPIFANIO VILLANUEVA
PAITÁN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 29 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de aclaración
interpuesto por don Epifanio Villanueva Paitán contra
la sentencia de autos de fecha 27 de agosto de 2010, en el proceso de amparo
seguido contra
ATENDIENDO A
1. Que conforme al artículo 121 del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no procede recurso alguno.
2. Que conforme al mismo artículo, en el plazo de dos días a contar desde su notificación, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.
3. Que el demandante fue notificado a su domicilio procesal el 16 de setiembre de 2010 según cargo de recepción a fojas 50 del cuaderno del Tribunal y presentó su escrito solicitando la aclaración fuera del plazo de dos días el 28 de setiembre de 2010.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ALVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI