EXP. N.° 00723-2010-PA/TC
LIMA
EPIFANIO
VILLANUEVA
PAITÁN
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 27 días del mes de agosto
de 2010,
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Epifanio
Villanueva Paitán contra la sentencia de
El recurrente solicita que se declare inaplicable
La
emplazada contesta la demanda alegando que el actor no ha acreditado padecer de
enfermedad profesional al no haber presentado un Certificado Médico idóneo.
El Décimo Sexto Juzgado Civil de Lima con fecha 28 de
abril de 2009 declara infundada la demanda considerando que a la fecha probable
del inicio de la enfermedad el actor se encontraba bajo los alcances de
1.
En el fundamento 37 de
Delimitación
del petitorio
2. En el presente caso, el demandante solicita pensión vitalicia por enfermedad profesional conforme al Decreto Ley 18846. En consecuencia la pretensión del recurrente está comprendida en el supuesto previsto en el fundamento 37.b) de la citada sentencia, motivo por el cual corresponde analizar el fondo de la cuestión controvertida.
3.
Este Colegiado en
4. Asimismo, en la referida sentencia, este Colegiado interpretó que, en defecto de un pronunciamiento médico expreso, la neumoconiosis (silicosis) en primer estadio de evolución produce, por lo menos, Invalidez Parcial Permanente, con un grado de incapacidad no inferior a 50%, y que a partir del segundo estadio de evolución, la incapacidad se incrementa en más del 66.6%, generando una Invalidez Total Permanente; ambas definidas de esta manera por los artículos 18.2.1 y 18.2.2. del Decreto Supremo 003-98-SA, Normas Técnicas del Seguro Complementario de Riesgo.
5.
Del Informe de Evaluación
Médica de Incapacidad 18846 (f. 5), emitido por
6. Consecuentemente, al no haberse acreditado la vulneración de derecho constitucional alguno, la demanda debe ser desestimada.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
Declarar INFUNDADA la demanda porque no se ha acreditado la vulneración del derecho a la pensión.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI
EXP. N.° 00723-2010-PA/TC
LIMA
EPIFANIO
VILLANUEVA
PAITÁN
FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO
BEAUMONT CALLIRGOS
Con el debido respeto por la posición de la mayoría, en la presente causa debo señalar que si bien coincido con el sentido del fallo y con la conclusión expuesta en el fundamento 5, en el cual se precisa que en tanto el documento médico idóneo de fecha 19 de diciembre de 2005 consigna que el actor padece de neumoconiosis que le ocasiona 48% de menoscabo para todo esfuerzo físico y ello no le permite acceder a la pensión de invalidez, considero que el sustento de tal decisión no se encuentra en la STC 1008-2004-AA sino en que la norma que regula actualmente los riesgos profesionales exige que la enfermedad profesional genere cuando menos 50% de incapacidad laboral. Por tal motivo, me aparto de lo indicado en los fundamentos 3 y 4.
S.
BEAUMONT
CALLIRGOS