EXP. N.° 00727-2010-PHC/TC
HUAURA
JULISSA NOEMÍ
BAYADARES LLUSO
A FAVOR DE
MIGUEL ÁNGEL
BELLÓN CASTILLO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Miguel Ángel Bellón
Castillo contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 11
de noviembre del 2009, doña Julissa Noemí Bayadares Lluso interpone demanda
de hábeas corpus a favor de don Miguel Ángel Bellón
Castillo y la dirige contra el Fiscal del Primer Despacho de Investigación, don
Juan José Rodríguez Sota, por vulneración del derecho a la libertad personal
del favorecido. Refiere la recurrente que don Miguel Ángel Bellón
Castillo fue detenido el 9 de mayo del 2009, lo que originó una investigación
preliminar (caso N.º 918-08), a cargo del Primer
Despacho de Investigación Preparatoria de
2. Que, conforme se advierte de fojas 109 de autos, la detención de don Miguel Ángel Bellón Castillo se realizó durante el operativo denominado “Cordillera Blanca”, en el que se le intervino al encontrarse pasta básica de cocaína y marihuana en uno de los tres inmuebles para los que el fiscal emplazado, conforme al artículo 214º del Nuevo Código Procesal Penal, fue autorizado a realizar el allanamiento, registro domiciliario y descerraje mediante Resolución de fecha 7 de mayo del 2008 (fojas 17A). Posteriormente, mediante Resolución N.º 02, de fecha 23 de mayo del 2008, a fojas 132, se declaró fundado el requerimiento fiscal de prisión preventiva en contra del favorecido, conforme al artículo 268º del Nuevo Código Procesal Penal.
3. Que al respecto, conviene subrayar que el fiscal emplazado carece de facultades coercitivas por lo que su accionar no tiene incidencia en la libertad individual del favorecido; por ello, conforme lo ha señalado el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia, la demanda debe ser declarada improcedente, en aplicación del artículo 5º inciso 1 del Código Procesal Constitucional.
4. Que debe señalarse que mediante Resolución N.º 19, de fecha 18 de noviembre del 2009, a fojas 48 del cuadernillo del Tribunal Constitucional, se declaró fundada la prolongación de la prisión preventiva del favorecido por el plazo de nueve meses.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ