EXP. N.° 00729-2010-PA/TC
PIURA
VILMA CERCADO
LIVAQUE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 26 de mayo de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Vilma Cercado Livaque
contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2009 (folio 162), expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el 29 de enero
de 2009 (folio 12), la recurrente interpone demanda de amparo contra
2.
Que el 19 de
octubre de 2009 (folio 113), el Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de
Lima declaró la improcedencia de la demanda, en virtud del artículo 5º inciso 2
del Código Procesal Constitucional. Por su parte, el 30 de diciembre de 2009
(folio 162),
3.
Que el artículo 5º,
inciso 2 del Código Procesal Constitucional, establece que no proceden los
procesos constitucionales cuando “[e]xistan vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias,
para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado (…)”. Del
análisis de la demanda y de los argumentos que sustentan el petitorio, este
Colegiado advierte que lo que se cuestiona son actos administrativos -clausura
temporal e imposición de multa- (folios 10 y 11); que, a criterio de este
Colegiado, deben ser resueltos en el proceso contencioso administrativo en
tanto vía igualmente satisfactoria, y en la cual se pueda discutir ampliamente
si
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo de autos, de conformidad con el artículo 5º, inciso 2 del Código Procesal Constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ