EXP. N.° 00734-2010-PA/TC
LAMBAYEQUE
ROQUE ENRIQUE
NÚÑEZ
PALACIOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de octubre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto don Roque Enrique Núñez Palacios contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO
A
1. Que con fecha 14 de julio de 2008, la parte demandante solicita
que se declare inaplicable
2. Que, en el fundamento 26 de
3. Que mediante Resolución del Tribunal Constitucional, de fecha 19 de agosto de 2010 (f. 7 del cuaderno del Tribunal), se solicitó al demandante que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles desde la notificación de dicha resolución, presente la documentación adicional que sirva para acreditar las aportaciones que manifiesta haber realizado durante su desempeño laboral, conforme a lo precisado en el fundamento 26.a) de la sentencia en mención.
4. Que habiendo transcurrido en exceso el plazo otorgado, y no
habiendo presentado la parte demandante la documentación solicitada por este
Colegiado para la acreditación de aportaciones, en aplicación de lo dispuesto
en
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI