EXP. N.° 00735-2010-PA/TC
LIMA
SANTOS LEONARDO
CRUZ SILVA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 29 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Santos Leonardo Cruz Silva contra la
sentencia de
ATENDIENDO A
1.
Que el recurrente
interpone demanda de amparo contra el Ejército Peruano, solicitando que se
declare inaplicable
2. Que en el presente caso, de la resolución cuestionada (f. 3) se advierte que al recurrente no se le renovó el contrato de prestación de servicios por razones de incapacidad psicosomática -inapto- declarado “fuera de acto de servicio”.
3.
Que el actor ha
presentado, en fotocopia, un documento denominado “Historia Clínica” (f. 7),
donde, en el rubro antecedentes, se consigna “caída pasando la pista de
combate, haciendo el curso de sub oficial de reserva
en
4. Que, por consiguiente, aun cuando no existe duda sobre el estado de salud del recurrente, este Colegiado estima que es necesario determinar fehacientemente si la incapacidad que presenta el actor se generó como consecuencia del servicio, o no, ya que existe un grado de contradicción respecto a lo argumentado por ambas partes. En ese sentido, los hechos controvertidos deberán dilucidarse en un proceso más lato que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Código Procesal Constitucional, precisándose que queda expedita la vía para que se acuda el proceso a que hubiere lugar.
Por estos considerandos,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ