EXP. N.° 00737-2010-PA/TC
PIURA
JOSÉ
EUGENIO
CHIROQUE
IPANAQUÉ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 12 de agosto de 2010
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don
José Eugenio Chiroque Ipanaqué contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1.
Que el recurrente interpone
demanda de amparo contra
2.
Que, en
3.
Que en el fundamento 26 de
4. Que a efectos de acreditar la totalidad de aportaciones, el recurrente ha adjuntado en original un certificado de trabajo por el periodo 1973-1991(f. 6), copia certificada de un proceso de beneficios sociales del periodo 1965-1972 (ff. 7-10), los cuales, al no estar sustentados en documentación adicional, no son idóneos para el reconocimiento de aportes pues en la sentencia y en la resolución de aclaración mencionadas en el fundamento 3, supra, se ha establecido que dado que el proceso de amparo carece de etapa probatoria conforme al artículo 9 del Código Procesal Constitucional, únicamente se podrán acreditar aportaciones cuando el recurrente adjunte a su demanda documentación idónea (certificado de trabajo, las boletas de pago de remuneraciones, los libros de planillas de remuneraciones, la liquidación de tiempo de servicios o de beneficios sociales, las constancias de aportaciones de Orcinea, del IPSS o de EsSalud, etc.) para que, valorando en conjunto dicha documentación, sea posible crear certeza en el juez acerca de los periodos laborados.
5. Que, en tal sentido, dado que a lo largo del proceso el actor no ha adjuntado documentación idónea que acredite el vínculo laboral con sus empleadores, la controversia debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 9 del Código Procesal Constitucional; por lo que queda expedita la vía para acudir al proceso que corresponda.
6.
Que, si bien
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI