EXP. N.° 00738-2010-PA/TC
LIMA
MARÍA
ALEJANDRINA
CHÁVEZ
BAZALAR DE PEREIRA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 28 de octubre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto doña María Alejandrina Chávez Bazalar de Pereira contra la sentencia expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 102, su fecha 15 de octubre de 2009, que declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO
A
1. Que la recurrente solicita que se declaren inaplicables las Resoluciones 30051-2006-ONP/DC/DL19990 y 14725-2007-ONP/DC/DL19990; y que en consecuencia, se le otorgue la pensión de jubilación que establece el Régimen del Decreto Ley 19990.
2. Que, en el fundamento 26 de
3. Que mediante Resolución del Tribunal Constitucional, de fecha 16 de julio de 2010 (f. 8 del cuaderno del Tribunal), se solicitó a la demandante que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles desde la notificación de dicha resolución, presente documentación adicional para acreditar las aportaciones que manifiesta haber realizado durante su desempeño laboral, conforme a lo precisado en el fundamento 26.a) de la sentencia y en los fundamentos 7 y 8 de la aclaración de la STC 04762-2007-PA/TC.
1. Que la demandante ha presentado con la demanda y a requerimiento de este Tribunal, dos certificados de trabajo, una ficha de inscripción al Seguro Social del Perú y una declaración jurada (ff. 7-9 del cuaderno del Tribunal).
2. Que en consecuencia, la demandante no ha cumplido con presentar la
documentación que genere convicción en este Colegiado respecto de las
aportaciones que manifiesta haber efectuado, por lo que, de acuerdo al
considerando 8 de
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT
CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI