EXP. N.° 00747-2010-PA/TC
PIURA
ERNESTO
ISAAC
GARRIDO
VALDEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 12 de agosto de 2010
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don
Ernesto Isaac Garrido Valdez contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1.
Que el recurrente interpone
demanda de amparo contra
2.
Que, en
3.
Que en el fundamento 26 de
4. Que se advierte de la documentación presentada por el demandante y de la que obra en copia fedateada en el expediente administrativo lo siguiente:
Cía. Productos Marinos S.A.
a. Certificado de trabajo (f. 73 del expediente administrativo) que indica que afirma que el actor trabajó, pero no especifica el periodo laboral.
b. Boleta de pago de dividendo de acciones laborales del ejercicio económico 1988 (f. 35 del expediente administrativo).
c. Certificado en copia legalizada de fecha julio de 1964, que señala que el actor labora para dicha Compañía (f. 9 del principal).
En consecuencia, no es posible determinar el periodo laborado en dicha empresa.
Cía
Frigoríficos Paita S.A.
d. Certificado de trabajo y Liquidación de tiempo de servicios (f. 13 y 14 del expediente administrativo), que indica que el actor laboró del 20 de diciembre de 1959 al 22 de mayo de 1961 por 1 año y 5 meses.
e. Certificado de trabajo (f. 42 del expediente administrativo), de fecha 22 de marzo de 1962, que señala que el actor laboró por 8 años sin especificar fecha de ingreso ni de cese.
Es importante señalar que existe contradicción en los certificados de trabajo por lo que no es posible determinar fehacientemente el periodo laborado.
f.
Certificado de trabajo en
copia legalizada emitido por Paita To Piura Railway, el cual indica que el
actor ha trabajado por espacio de un año, de
g.
Certificado de trabajo (f. 8)
en copia legalizada, que señala que el actor trabajó en
h.
Certificado de trabajo (f. 41
del expediente administrativo) expedido el l7 de enero de 1963, que afirma que
el actor trabajó para
i. Certificado de trabajo (f. 74 del expediente administrativo), que indica que el actor trabajó en la embarcación Santa Pascua de matrícula 5519, propiedad de Antonio Vittoria Salmiere, del 7 de abril de 1972 al 1 de febrero de 1973.
j.
Certificado de trabajo (f. 36
del expediente administrativo) que indica que el actor trabajó en
Respecto a los certificados mencionados del inciso “f” a “j”, debemos señalar que no causan convicción por haberse presentado como único medio probatorio a efectos de acreditar aportes en dichos periodos.
5. Que, en consecuencia, a lo largo del proceso el actor no ha adjuntado documentación idónea que acredite sus años de aportaciones, por lo que tratándose de una controversia que debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 9 del Código Procesal Constitucional, queda expedita la vía para que el demandante acuda al proceso que corresponda.
6.
Que si bien
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI