EXP. N.° 00748-2010-PA/TC
PIURA
ASOCIACION EDUCATIVA
PARA EL DESARROLLO
DEL NORTE "
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 30 de abril de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante
solicita que se inaplique
2.
Que este Colegiado, en
3. Que de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, de aplicación inmediata y obligatoria, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5.º, inciso 2), del Código Procesal Constitucional, en el presente caso la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental especifica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado.
4.
Que si bien en la
sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas en
los fundamentos 54 a 58 de
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ