EXP. N.° 00750-2010-PHD/TC
LIMA NORTE
JAVIER
FRANCISCO
TOCTO INGA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 19 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución
de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 8 de septiembre de 2008, el actor interpone
demanda de hábeas data contra el Presidente de
2. Que el Tercer Juzgado Mixto de Condevilla, con fecha 23 de septiembre de 2008, declaró improcedente la demanda por considerar que el emplazado ya dio respuesta al pedido del recurrente dentro del plazo de ley, de manera que no se ha cumplido con la exigencia previa contenida en el artículo 62.º del Código Procesal Constitucional.
3.
Que
4.
Que el recurrente persigue
que se ordene la entrega de información
sobre los motivos por los cuales ha sido cesado como auxiliar jurisdiccional y se
expidan copias certificadas del memorándum mediante el cual se ha ejecutado su
despido, ocurrido, según aduce, en diciembre de 2006.
5.
Que en reiterada
jurisprudencia, el Tribunal Constitucional ha establecido los alcances del
derecho de acceso a la información, el cual comprende proporcionar la
información pública solicitada, sin otras exigencias que la de ser actual,
completa, clara y cierta.
6. Que si bien el demandante tiene todo el derecho de conocer el contenido de la información solicitada, no puede pretender que ésta contenga una motivación detallada sobre las razones de su cese como auxiliar jurisdiccional, pues ello no corresponde, strictu sensu, con el objetivo del proceso de hábeas data. La razón de ser de esta premisa reside en el hecho de que la información pública obliga al Estado o a sus instituciones a proporcionarla a quien la requiere, pero no a producir información distinta o adicional a la ya existente.
7. Que en consecuencia, la demanda de hábeas data debe ser desestimada, máxime cuando del documento de fojas 14 no se evidencia que el actor haya sido cesado en su puesto de trabajo, de manera que no se puede exigir información respecto de algo que no habría ocurrido en la práctica y que en autos no está acreditado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI