EXP. N.º 00753-2010-PA/TC
PUNO
SATURNINA COPA
GONZALES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 20 de octubre de 2010
VISTO
El pedido de aclaración presentado por doña Saturnina Copa Gonzáles, contra la resolución del Tribunal Constitucional de fecha 9 de agosto de 2010, recaída en el Exp. N.º 00753-2010-PA/TC; y,
ATENDIENDO A
1. Que el primer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece: “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...)”.
2.
Que la parte demandante ha presentado la
solicitud de aclaración detallada en visto, en la que solicita que se aclare si
(i) la declaración de improcedencia “se refiere sólo a la demanda de
Acción de Amparo contra Amparo en Primera Instancia que suple a
3.
Que en cuanto al primer ítem de su
pedido, pese a que el mismo no es del todo claro, cabe señalar que la
resolución del Tribunal Constitucional materia del pedido, desestima las
pretensiones contenidas en la demanda interpuesta, y en los términos del
artículo 205º de
4. Que en relación al ejercicio del derecho de petición, dentro de un proceso judicial, a efectos de conseguir la emisión de una resolución, en los fundamentos 10, 12, y 19, se expone por qué no es posible ejercer este derecho dentro de un proceso, por lo que sobre el particular, no hay nada que aclarar.
5. Que en relación a si el proceso de retracto es uno regular y si tiene la calidad de cosa juzgada, dado que este Colegiado no ha emitido pronunciamiento sobre el particular, considera que no hay nada que aclarar.
6.
Que lo mismo también es aplicable en
relación al dinero que se dice se depositó en el Banco de
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones
que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI