EXP. N.° 00755-2010-PA/TC
PIURA
JORGE
ANTONIO
HIDALGO
CASTILLO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 12 de agosto de 2010
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don
Jorge Antonio Hidalgo Castillo contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1.
Que el recurrente interpone
demanda de amparo contra
2.
Que, de acuerdo a los
criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de
3.
Que en el fundamento 26 de
4. Que a efectos de acreditar aportaciones, el recurrente ha adjuntado en copia legalizada dos certificados de trabajo expedidos por A y F Wiese S.A. que señalan que el actor trabajó por los periodos 1952-1966 (f. 5) y Peruano de Comercio S.A., 1967- 1968 (f. 6), los cuales, al no estar sustentados en documentación adicional, no son idóneos para el reconocimiento de aportes pues en la sentencia y en la resolución de aclaración mencionadas en el fundamento 3, supra, se ha establecido que dado que el proceso de amparo carece de etapa probatoria conforme al artículo 9 del Código Procesal Constitucional, únicamente se podrán acreditar aportaciones cuando el recurrente adjunte a su demanda documentación idónea (certificado de trabajo, las boletas de pago de remuneraciones, los libros de planillas de remuneraciones, la liquidación de tiempo de servicios o de beneficios sociales, las constancias de aportaciones de Orcinea, del IPSS o de EsSalud, etc.) para que, valorando en conjunto dicha documentación, sea posible crear certeza en el juez acerca de los periodos laborados.
5. Que, en tal sentido, se advierte que a lo largo del proceso el actor no ha adjuntado documentación idónea que acredite el vínculo laboral con sus empleadores, por lo que tratándose de una controversia que debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 9 del Código Procesal Constitucional; queda expedita la vía para que la demandante acuda al proceso que corresponda.
6.
Que si bien
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI