EXP. N.° 00757-2010-PA/TC
HUAURA
CIRILA BRAVO
TRUJILLO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 23 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Cirila Bravo
Trujillo contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la recurrente
interpone demanda de amparo contra
2.
Que de acuerdo con
lo dispuesto por el fundamento 107 de
3. Que teniendo en cuenta que la pensión como derecho fundamental, por su naturaleza, requiere de regulación legal para establecer las condiciones que resultan necesarias para su goce; se concluye que aquellas limitaciones o restricciones temporales o permanentes a su ejercicio deben encontrar debido sustento legal, así como una argumentación suficiente y razonable, para efectos de evitar la arbitrariedad en la intervención de este derecho.
4.
Que de
5.
Que consta de
6.
Que, a fojas 187, consta
del expediente administrativo el Certificado de
7. Que, asimismo, consta del certificado de discapacidad de agosto de 2004, del Ministerio de Salud (f. 189), que la actora padece de artritis reumatoidea crónica y diabetes mellitus, con un menoscabo del 80 %.
8. Que, por consiguiente, este Colegiado estima que es necesario determinar fehacientemente el estado actual de salud de la actora y el grado de incapacidad que posee, ya que existe un grado de contradicción respecto a lo argumentado por ambas partes. En ese sentido, estos hechos controvertidos deberán dilucidarse en un proceso más lato que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Código Procesal Constitucional, precisándose que queda expedita la vía para que se acuda el proceso a que hubiere lugar.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ