EXP.
N.° 00766-2010-PA/TC
LIMA
JOVANNA ARMINDA
BARRENECHEA COTRINA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 10 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Jovanna
Arminda Barrenechea Cotrina contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 29 de septiembre de 2006, la
recurrente interpone demanda de amparo contra el alcalde, el gerente de
servicios administrativos y el ejecutor coactivo de
2.
Que el Segundo Juzgado Mixto de San Juan de
Lurigancho, con fecha 9 de agosto de 2008, declara fundada la demanda considerando
que no obra ningún medio probatorio adjuntado por la demandada que desvirtúe
los hechos alegados por la actora, y que la clausura temporal de 30 días sigue
vigente, por lo que habría expirado la medida cautelar ejecutada por
3.
Que
4.
Que como puede advertirse,
mediante la demanda de amparo de autos la recurrente persigue que se deje sin efecto la
clausura temporal por 30 días calendario impuesta al local comercial que
conduce mediante
5. Que en consecuencia, si el objeto de la demanda es dejar sin efecto la clausura temporal por 30 días calendario, la cual, a la fecha de vista ante este Colegiado ya se ha cumplido, el Tribunal Constitucional estima que la invocada afectación al derecho al trabajo ha devenido en irreparable, resultando de aplicación, a contrario sensu, el artículo 1º del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI