EXP. N.° 00769-2010-PA/TC
LIMA
AURELIO JORGE
LAUREANO VÁSQUEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 28 días del mes
de octubre de 2010,
ASUNTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Aurelio Jorge Laureano Vásquez contra la
resolución expedida por
ANTECEDENTES
El recurrente interpone demanda de
amparo contra
La emplazada contesta la demanda
manifestando que el actor no cumple el requisito mínimo de años de aportaciones
que se exige para el otorgamiento de una pensión de jubilación al amparo de
El Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 20 de marzo de 2009, declara infundada la demanda, por considerar que el actor no acredita aportaciones para acceder a una pensión de jubilación minera.
FUNDAMENTOS
1. En el fundamento 37 de
Delimitación del petitorio
2. En el presente caso, el demandante solicita pensión de jubilación minera, más devengados, intereses y costos. Consecuentemente, la pretensión se ajusta al supuesto previsto en el fundamento 37.b) de la sentencia mencionada, motivo por el cual corresponde analizar el fondo de la cuestión controvertida.
Análisis de la controversia
3. Este Tribunal ha interpretado el
artículo 6 de
4. Con el Certificado de Trabajo (f. 4) emitido por Minas Buenaventura S.A.A.- Unidad Julcani se acredita que el actor laboró desde el 28 de septiembre de 1968 hasta el 8 de mayo de 1982, como lampero mina, guardián superficie y auxiliar.
5.
Consta en la página Web de
6. Consecuentemente, al haberse
acreditado que el recurrente reúne, al 15 de julio de 2002, los requisitos para
gozar de la pensión de jubilación minera completa, conforme al artículo 6 de
7. A mayor abundamiento, se advierte que la fecha de inicio de la referida pensión coincide con la del diagnóstico del certificado médico que adjunta a fojas 5 el recurrente.
8. Cabe
recordar, asimismo, que el Decreto Supremo 029-89-TR, Reglamento de
9. En consecuencia, al haberse
determinado la vulneración del derecho pensionario del demandante, conforme a
lo dispuesto en el precedente contenido en
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
1.
Declarar FUNDADA la
demanda porque se ha acreditado la vulneración del derecho a la pensión del
demandante; en
consecuencia, NULA
2. Reponiéndose las cosas al estado anterior a la violación del derecho a la pensión, se ordena a la emplazada cumpla con emitir resolución otorgándole pensión de jubilación minera al recurrente conforme a los fundamentos de la presente sentencia, en el plazo de 2 días hábiles, con el abono de devengados, intereses y costos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ