EXP. N.° 00772-2010-PHC/TC
ÁNCASH
PABLO
EMILIANO
ROQUE
BARROSO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de mayo de 2010
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Pablo Emiliano Roque
Barroso contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 8 de setiembre
de 2008, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el alcalde, el
representante legal y el ejecutor coactivo de
Afirma que el referido módulo es su vivienda en donde reside permanentemente, por lo que al ejecutar las resoluciones administrativas van a demolerlo. Alega que viene siguiendo un proceso sobre prescripción adquisitiva de dominio respecto del aludido inmueble y que la demandada se ha apersonado como parte interesada, que por consiguiente, se viene afectando el principio que enuncia que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional y sus derechos a la libertad individual e inviolabilidad del domicilio.
2.
Que
3.
Que asimismo,
4. Que en presente caso, lo que se pretende mediante la demanda de hábeas corpus es la tutela del derecho de posesión cuya titularidad el recurrente aduce a su favor. En efecto, se aprecia de los hechos expuestos en la demanda y de las instrumentales que corren en los actuados que lo que en realidad subyace a la denuncia de vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio es la tutela del derecho de posesión –que es materia de un proceso civil de prescripción adquisitiva de dominio–, por lo que corresponde el rechazo de la demanda por falta de conexidad directa de los derechos alegados respecto del derecho a la libertad individual, pues la norma constitucional que tutela el derecho a la inviolabilidad del domicilio manifiesta un supuesto de permanencia arbitraria en el interior del domicilio de la persona, lo cual no acontece en el caso de autos [Cfr. RTC 01999-2008-PHC/TC].
5. Que por consiguiente, la demanda debe ser rechazada en aplicación de la causal de improcedencia que establece el artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional toda vez que la pretensión y el fundamento fáctico que la sustenta no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA