EXP. N.° 00773-2010-PA/TC
LIMA
LUCIO
ANASTACIO
CACERES
TEJADA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 21 de octubre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto interpuesto por
don Lucio Anastasio Cáceres Tejada contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 6 de agosto de 2007, el
recurrente interpone demanda de amparo contra
2.
Que
en el fundamento 37 c) de
3. Que el recurrente sostiene que los funcionarios de la emplazada no le permitieron la presentación de su solicitud de pensión desde su fecha de cese, pues le informaron que no cumplía los requisitos necesarios para acceder a una pensión de jubilación, razón por la cual le indicaron que debía efectuar pagos al banco para poder tener acceso a la pensión que solicitaba, alega no haber solicitado su inscripción como asegurado facultativo (ff. 18, 97 y 163).
4. Que en el presente caso, se advierte que lo que pretende el actor es que se le devuelva a su condición de asegurado obligatorio y que como consecuencia de ello, se efectúe el recálculo de la pensión de jubilación que en la actualidad viene percibiendo, situación que requiere de un proceso que cuente con estación probatoria a efectos de demostrar si efectivamente la Resolución 051-ICP-98-AG.06, de fecha 19 de mayo de 1998 (fojas 93 del cuaderno del Tribunal Constitucional), mediante la cual se inscribió al actor como asegurado facultativo, se encuentra viciada de nulidad como consecuencia de una indebida inscripción por parte de los funcionarios de la emplazada, conforme reiteradamente sostiene el actor, situación por la cual, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Código Procesal Constitucional, la demanda debe ser desestimada, sin perjuicio de lo cual queda expedita la vía para que el accionante acuda al proceso a que hubiere lugar.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT
CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA
HANI