EXP. N.° 00775-2010-PA/TC
LIMA
MARCELA RIVAS
TELADA DE
CRUZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 12 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Marcela
Rivas Telada de Cruz contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 22 de octubre
de 2007, la recurrente interpone demanda de amparo contra
2.
Que en el fundamento 37 de
3.
Que en el presente caso, la
recurrente ha presentado como medio de prueba para efectos de acreditar
aportaciones de su fallecido esposo, don Pascual Cruz Alvarado, copia de la
sentencia de fecha 13 de abril de 2007 (fojas 14), emitida por el Octavo
Juzgado Contencioso-Administrativo de Lima, mediante la cual se reconoce a
favor de su causante aportaciones efectuadas del 20 de febrero de 1948 al 11 de
mayo de 1961; sin embargo, dicha resolución ha sido declarada nula mediante
resolución de fecha 13 de abril de 2009 (fojas 134), por
4. Que en tal sentido, se advierte la existencia de una controversia pendiente de pronunciamiento judicial sobre la existencia de aportaciones a favor del causante de la recurrente, situación que corresponde dilucidar en dicha vía procesal, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI