EXP. N.° 00783-2010-PHC/TC
NANCY MARUJA
NOMURA ESPINOZA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 14 de mayo de 2010
VISTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por doña Nancy Maruja Nomura
Espinoza contra la resolución de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 1 de
diciembre de 2009, la recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra la
fiscal de
Al respecto, afirma que el dictamen fiscal cuestionado es inconstitucional ya que viola el debido proceso, la tutela procesal efectiva y la lógica, al mismo tiempo que afecta su derecho a la libertad personal. Refiere que la fiscal provincial concluyó por el archivamiento de la denuncia, por cuanto realizó una investigación minuciosa en la que, de la lectura del contrato y de la carta notarial, concluyó que no alquiló la azotea del edificio a la denunciante, sin embargo la fiscal superior emplazada interpretando en sentido contrario los mismos medios probatorios resolvió porque se le abra proceso penal, lo cual afecta sus derechos alegados.
2.
Que
3. Que es materia de cuestionamiento de la demanda los fundamentos que sustentan el Dictamen Fiscal de fecha 31 de agosto de 2009, pronunciamiento fiscal a través del cual la fiscal superior emplazada declaró fundada en parte la queja de derecho de la denunciante de iniciales G.A.C.O. y dispuso que el fiscal provincial de origen formalice investigación preparatoria en contra de la recurrente por el delito de usurpación (fojas 21).
4. Que, por consiguiente la demanda, debe ser declarada improcedente en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el inciso 1 del artículo 5° del Código Procesal Constitucional, toda vez que los hechos y fundamentos que sustentan la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal, pues en el caso en concreto la disposición fiscal de que se proceda a formalizar la correspondiente investigación preparatoria en contra de la recurrente no tiene una incidencia directa y concreta en su derecho a la libertad personal. En efecto, si bien el representante del Ministerio Público puede solicitar al Juez penal que se coarte la libertad personal, es éste último quien impone la medida atendiendo a los presupuestos legales y de manera razonada y motivada, de ser el caso.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ