EXP. N 00783-2010-PHC/TC

LA LIBERTAD

NANCY MARUJA

NOMURA ESPINOZA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de mayo de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Nancy Maruja Nomura Espinoza contra la resolución de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 106, su fecha 15 de enero de 2010, que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que con fecha 1 de diciembre de 2009, la recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra la fiscal de la Primera Fiscalía Superior Penal de La Libertad, doña Cecilia Esther Goicochea Ruiz, con el objeto de que se declare la nulidad del Dictamen Fiscal de fecha 31 de agosto de 2009, que declarando fundada en parte la queja de derecho interpuesta contra el dictamen fiscal provincial de no ha lugar formalizar investigación preparatoria por los delitos de apropiación ilícita y usurpación, dispone que se formalice investigación preparatoria por este último delito (Queja de Derecho N.° 263-2009).

                       

Al respecto, afirma que el dictamen fiscal cuestionado es inconstitucional ya que viola el debido proceso, la tutela procesal efectiva y la lógica, al mismo tiempo que afecta su derecho a la libertad personal. Refiere que la fiscal provincial concluyó por el archivamiento de la denuncia, por cuanto realizó una investigación minuciosa en la que, de la lectura del contrato y de la carta notarial, concluyó que no alquiló la azotea del edificio a la denunciante, sin embargo la fiscal superior emplazada interpretando en sentido contrario los mismos medios probatorios resolvió porque se le abra proceso penal, lo cual afecta sus derechos alegados.

    

2.    Que la Constitución establece expresamente en su artículo 200º, inciso 1, que el  hábeas corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos a ella. No obstante, no cualquier reclamo que alegue la presunta afectación del derecho a la libertad individual o sus derechos conexos puede dar lugar al análisis del fondo de la materia cuestionada mediante el hábeas corpus, pues para ello debe examinarse previamente si los hechos cuya inconstitucionalidad se denuncia afectan el contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la libertad personal.

 

 

3.    Que es materia de cuestionamiento de la demanda los fundamentos que sustentan el Dictamen Fiscal de fecha 31 de agosto de 2009, pronunciamiento fiscal a través del cual la fiscal superior emplazada declaró fundada en parte la queja de derecho de la denunciante de iniciales G.A.C.O. y dispuso que el fiscal provincial de origen formalice investigación preparatoria en contra de la recurrente por el delito de usurpación (fojas 21).

 

4.    Que, por consiguiente la demanda, debe ser declarada improcedente en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el inciso 1 del artículo 5° del Código Procesal Constitucional, toda vez que los hechos y fundamentos que sustentan la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal, pues en el caso en concreto la disposición fiscal de que se proceda a formalizar la correspondiente investigación preparatoria en contra de la recurrente no tiene una incidencia directa y concreta en su derecho a la libertad personal. En efecto, si bien el representante del Ministerio Público puede solicitar al Juez penal que se coarte la libertad personal, es éste último quien impone la medida atendiendo a los presupuestos legales y de manera razonada y motivada, de ser el caso.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ