EXP. N.° 00785-2010-PA/TC
JUNÍN
MARÍA
GLADYS
HINOSTROZA
REYMUNDO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de junio de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña María
Gladys Hinostroza Reymundo contra la resolución de 20 de octubre de 2009 (folio
266), expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el 5 de marzo de 2008
(folio 33), la recurrente interpone demanda de amparo contra
2.
Que el 30 de marzo de 2009
(folio 187), el Tercer Juzgado Civil de Huancayo declaró la nulidad de la
demanda y de todo lo actuado, en atención a que la emplazada no había cumplido
con agotar la vía administrativa. Por su parte, el 20 de octubre de 2009 (folio
266),
3.
Que el artículo 5º, inciso 2,
del Código Procesal Constitucional establece que no proceden los procesos
constitucionales cuando “[e]xistan vías procedimentales específicas, igualmente
satisfactorias, para la protección del derecho constitucional amenazado o
vulnerado (…)”. Del análisis de la demanda y de los argumentos que sustentan el
petitorio, se desprende que, en estricto, lo que se cuestiona es un acto
administrativo, esto es, el Acuerdo de Sesión Nº 037-2007, de 3 de noviembre de
2007 (folio 8). En ese sentido, este Colegiado considera que el proceso
contencioso-administrativo es una vía igualmente satisfactoria para dilucidar
la presente controversia, en la cual se puede discutir ampliamente si
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo de autos, de conformidad con el artículo 5º, inciso 2, del Código Procesal Constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
ÁLVAREZ MIRANDA