EXP. N.° 00793-2010-PHC/TC

LIMA

JESÚS ORLANDO RENGIFO MAX  

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 14 de mayo de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Yaquelin Patty Arteaga Rodríguez a favor de don Jesús Orlando Rengifo Max contra la sentencia emitida por la Sexta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 55, su fecha 15 de octubre de 2009, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 3 de julio de 2009, la recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de Jesús Orlando Rengifo Max contra don Raúl Paredes Flores, con la finalidad de que se ordene la libertad del favorecido. Manifiesta que mientras que el favorecido se encontraba custodiando la propiedad ubicada en el Asentamiento Humano Chavín de Huántar, Mz. D, Lote 24-Villa El Salvador, fue intervenido por el emplazado y un grupo de personas con el objeto de privarlo de su libertad desde el día 3 de julio de 2009, desconociendo desde dicha fecha su paradero, situación que vulnera su derecho a la libertad individual. Finalmente, refiere que el emplazado ha contratado a un grupo de personas que se encuentran en la parte externa de la mencionada propiedad impidiendo el libre tránsito de los vecinos.

 

2.      Que obra en autos la Resolución N.° 1, de fecha 6 de julio de 2009, que admite a trámite la presente demanda y dispone: i) Que se reciba la declaración indagatoria de la accionante Arteaga Rodríguez; ii) Que se reciba la declaración indagatoria del accionado Paredes Flores; y, iii) Que se practique la diligencia de verificación de hecho en el domicilio. A fojas 16 de autos corre el Acta de la Diligencia de Verificación, en la que consta que la Juez Penal se constituyó al lugar en el que presuntamente se habrían suscitado los hechos, encontrando a la posesionaria del bien, quien señaló no conocer al beneficiario, siendo ésta la única diligencia realizada, puesto que a fojas 19 se advierte que las partes del presente proceso de hábeas corpus no han sido notificadas para que rindan su declaración respectiva.

 

3.      Que por lo tanto, en el caso de autos, la investigación sumaria ha sido llevada a cabo irregularmente, puesto que no se han realizado las diligencias necesarias a fin de determinar si se vulneró el derecho a la libertad individual del favorecido.

 

4.      Que siendo así, se ha producido un quebrantamiento de forma, por lo que resulta de aplicación el artículo 20° del Código Procesal Constitucional; en consecuencia, corresponde declarar la nulidad de lo actuado a fin de que la Juez de la investigación sumaria realice las diligencias respectivas.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE  

 

Declarar NULA la resolución de la Sexta Sala Especializada en lo Penal para procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, corriente a fojas 55, y NULO todo lo actuado desde fojas 20.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ÁLVAREZ MIRANDA